VENTOS MASIVOS EN CLUBES Y ESTADIOS DE FUTBOL
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El creciente número de eventos masivos que se realizan en los diferentes estadios de fútbol del distrito, y
CONSIDERANDO:
Que los eventos masivos no sólo afectan a los vecinos que residen cerca de los estadios, sino también a quienes pasan asiduamente por las inmediaciones.
Que los vecinos generalmente saben cuándo el equipo “dueño de casa” tiene su localía en los torneos que se disputan o en copas internacionales y puede ordenar su vida; caso contrario, cuando se desarrolla alguna actividad sin relación al club, ya sea de seleccionados de divisiones inferiores, Copa Liga Argentina, definiciones de torneos de otras categorías u otros eventos se generan inconvenientes para ellos.
Que es una gran problemática para quienes residen en las inmediaciones del estadio ya que, al no saber día y horario de eventos, al llegar a su hogar se ven sorprendidos por los cortes, los controles policiales y la circulación de personas, lo que les impide entrar a/salir de sus casas y desarrollar sus vidas normalmente.
Que si los vecinos estuvieran notificados de estos eventos, con suficiente anticipación, podrían disponer de sus horarios de distinta forma para poder llegar cómodos o egresar de sus hogares, y no verse sorprendidos por un evento masivo del cual no estaba enterado.
Que esa problemática también se ve reflejada y agravada en el resto de la población cuando se llevan a cabo partidos con presencia de clubes que no son del barrio, con concurrencia de público de dos hinchadas con dificultades por mal estacionamiento y disturbios.
Que en virtud de la importancia de este proyecto para la comunidad fueron presentados los Expte 1088-P-19, (desde diciembre de ese año en el Departamento Ejecutivo) y los Expte.112-P-21 y 1347-P-22 (girados a la Comisión de Deportes, Recreación y Turismo) sin haberse tratado mas allá de las sendas notas presentados a los diferentes presidentes que estuvieron en la comision.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Todos los clubes que disponen o dispongan, en un futuro, de estadios de fútbol habilitados a tal efecto en el Municipio de Lomas de Zamora estarán obligados a informar a la comunidad, con una antelación de 15 días, los eventos que se realizarán señalando día, horario y tipo de evento a desarrollarse en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- La difusión de lo establecido en el Artículo 1° será a través de distintos medios establecidos al efecto:
a) Cartelera de 3 (tres) metros de ancho y 2 (dos) metros de altura, la cual será colocada a una altura de 2 mts. a un lado de la puerta de acceso principal al Estadio.
b) En todas las páginas oficiales, sitios web, Instagram y resto de redes sociales de cada uno de los Clubes de fútbol habilitados a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza la sanción será del monto de 1000 (mil) entradas populares de la primera de división del fútbol Argentino.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 6°.- De forma.