VEHICULO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de facilitar el traslado de las personas con discapacidad, ya sea permanente o transitoria
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años el concepto de la discapacidad ha ido cambiando y que ya no es vista desde una perspectiva asistencial, ni desde el paradigma médico que hace eje en la enfermedad.
Que la presente surge con el objetivo de poner punto final a la problemática que gira en torno a las denuncias recurrentes y reclamos por inclusión social y cumplimiento de las leyes que protegen a aquellas personas que padecen deficiencias físicas, mentales o sensoriales y particularmente en relación al servicio de transporte.
Que, los conceptos de rehabilitación integral y de una sociedad accesible para todos, hacen pensar en personas con discapacidades plenamente participativas y capaces de desarrollar al máximo sus capacidades.
Que, la promoción de medidas eficaces para la rehabilitación integral de la persona con discapacidad, en base a la igualdad y la plena participación, es absolutamente necesaria.
Que, bajo esos lineamientos se persiguen los siguientes objetivos generales: incluir a las personas con discapacidad en los servicios de la comunidad; compensar la situación de desventaja inherente a la discapacidad, equiparar las oportunidades de acceso a la educación, el empleo y la integración social.
Que, si bien el Transporte Masivo de Pasajeros cuenta con unidades especiales para el uso de los mismos, no sólo de personas con discapacidad, sino de personas que por diversos motivos tienen movilidad restringida: ancianos, embarazadas, madres con hijos pequeños y se hace oportuno ampliar este tipo de servicio que permite una inclusión en todos los servicios públicos.
Que, es necesario se adapten las unidades del servicio de remises para el traslado adecuado, dentro de las exigencias que fija la normativa vigente, de personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Que, la prestación del servicio a personas con discapacidad resulta obligatoria, sin que se cobre tarifa adicional alguna.
Que, los rodados deberán ser adaptados de tal forma que tengan una plataforma que descienda a nivel del suelo y ascienda a la altura del piso del vehículo, a fin de facilitar el ingreso y salida de los pasajeros en silla de ruedas del móvil.
Que, la temática planteada permite visualizar una problemática que lesiona restringe o, de algún modo, dificulta el ejercicio del libre tránsito y circulación que debe ser reconocido a todo ciudadano
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Disponer que las Agencias prestatarias, autorizadas por la Municipalidad de Lomas de Zamora, del Servicio de Transporte de Remises deberán, en un plazo de ciento veinte (180) días hábiles contados a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza, incorporar como mínimo un (1) vehículo adaptado de los que ya prestan servicio, para ser destinados al transporte de personas con discapacidad y/o con movilidad reducida. Dichas unidades deberán ser adaptadas para que los usuarios accedan a ellas sin mayores inconvenientes. -
ARTÍCULO 2°.- Establecer que dichos rodados deberán tener una plataforma que descienda a nivel del suelo y ascienda a la altura del piso del vehículo, facilitando el ingreso y egreso de los pasajeros que utilicen silla de ruedas, aprobado por normas técnicas correspondientes.-
ARTÍCULO 3°.- Disponer que los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, prestarán el servicio de acuerdo con las normativas vigentes, pudiendo operar en forma regular, mientras no sea requerido el servicio previsto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su vigencia. Dicha reglamentación deberá contemplar todos los requisitos técnicos a fin de que las unidades de remises sean adaptadas y adecuadas para cumplir con el propósito de la presente legislación.
ARTÍCULO 5°.- Eximir del pago del cincuenta por ciento (50 %) del canon anual, a aquellos vehículos adaptados.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 8°.- De forma.