RÉGIMEN EJECUCIÓN DE OBRAS
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El actual estado de las calles del Partido, por las cuales es imposible transitar con un vehículo sin sentir y escuchar los efectos de una calzada despareja con saltos y relieves, producto de reparaciones defectuosas hechas en dichas calles, y
CONSIDERANDO:
Que la situación mencionada sigue empeorando, cada vez que una Empresa realiza una nueva apertura.
Que se puede decir que, salvo las avenidas y contados casos, la trama urbana no encuentra calle sin irregularidades, con baches sobresalidos y mal reparados, circulando a los saltos y siendo los traslados tortuosos y lentos.
Que, en general, se gastan cerca de tres millones de dólares anuales en bacheo de hormigón, en donde un altísimo porcentaje cubre reparaciones mal ejecutados en la vía pública por parte de las Empresas de Servicios Concesionados.
Que, por lo tanto, es necesario modificar la Ordenanza Nº11085, que a estos temas se refiere, incluyendo las normas técnicas correctas de la Ingeniería al respecto, para terminar con las falsas interpretaciones que se aplican a diario.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la ordenanza N° 11.085.
ARTÍCULO 2º.- DENOMINACIÓN: Denomínese a la presente REGIMEN PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VIA PÚBLICA.
ARTÍCULO 3º.- OBJETO. Establecer un régimen para el control por parte del Municipio, de la ejecución de obras en la vía pública, por parte de terceros.
Se entiende por terceros, las Empresas y/ o personas físicas con personería jurídica. Las obras podrán ser nuevas instalaciones y/o reparaciones a efectuar en otras ya existentes. Estos terceros, en la presente se denominan genéricamente como "Empresa", aunque solo sea una persona física.
CAPITULO II
SOLICITUD DE PERMISOS
ARTICULO 1.- PERMISO. Cuando se deba afectar la vía pública para realizar trabajos de reparación, mantenimiento, ampliación, renovación de instalaciones, las empresas deberán solicitar permiso previo a la iniciación de los trabajos ante la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Urbanismo y Vivienda. Una vez otorgado el permiso se extenderá al interesado constancia del mismo el cual deberá permanecer en obra durante la ejecución de las tareas, a efectos de ser exhibido ante la autoridad de Inspección Municipal o vecino, que lo requiera.
ARTICULO 2.- SOLICITUD: Deberá contener los siguientes datos:
a) Titular de la instalación.
Empresa Constructora que efectuara los trabajos.
Memoria descriptiva.
Objeto de la obra
Ubicación de la obra
Dimensiones de pavimentos o aceras que afectarán los trabajos, cantidad de columnas, de cámaras y/o plataformas
Tiempo de duración del trabajo a efectuar
Horario de trabajo a cumplir.
Plan de trabajos
Plano de obra
ARTÍCULO 3- REQUISITOS DE LAS CONSTRUCTORAS: Los permisos deberán
reunir los siguientes requisitos:
Deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores de este Municipio o en el Registro de Instaladores y Matriculados.
Deberán presentar los contratos de ingeniería y el cumplimiento de las leyes Provinciales y Nacionales establecidas para el ejercicio profesional cuando correspondiere.
La contratista deberá presentar un plan de trabajos al que deberá ajustarse la ejecución de las tareas, el cual será verificado por la Autoridad Municipal.
A los fines previstos precedentemente deberá proveer a la Autoridad Municipal de un libro de Órdenes de Servicio con hojas triplicadas.
El representante Legal de la contratista deberá firmar la aceptación de la obligatoriedad del cumplimiento de las Órdenes de Servicio emanadas de la Autoridad Municipal. Su incumplimiento no dará derecho al contratista a reclamación alguna por el desconocimiento que pudiera aducir respecto a dichas órdenes de Servicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 4.- INICIO DE OBRAS. Las empresas deberán dar comienzo a las tareas dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de emisión del permiso, pudiendo solicitar prórrogas por motivos razonables y fundamentados por lapsos iguales que no superen los 90 días corridos, debiendo requerir las prórrogas con una antelación no menor a las 48 hs. de finalizado el permiso, luego de lo cual el mismo caducará.
Con una antelación de 48 hs. previas deberá comunicar a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Urbanismo y Vivienda la iniciación de los trabajos.
ARTÍCULO 5.- INTERRUPCION DE LOS TRABAJOS: Toda vez que con el permiso correspondiente se estén ejecutando obras en la vía pública, ellas no podrán ser interrumpidas hasta su completa terminación, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. En caso que se interrumpan más de siete (7) días hábiles se considerará abandono de los trabajos.
CAPITULO III
DE LAS OBRAS
ARTÍCULO 1.- INDIVIDUALIZACION DE LAS EMPRESAS Y/O REPARACIONES: Todas las empresas, reparticiones y/o contratistas deberán Individualizar todos sus trabajos, cualquiera sea su índole mediante la colocación de carteles, donde se indiquen los siguientes datos:
Titular de la instalación a efectuar o reparar
Nombre o razón social de la empresa ejecutora
Número de permiso municipal
Fecha de otorgamiento y de vencimiento del permiso
Apellido y nombre del representante técnico
Fecha de iniciación y plazo de ejecución
ARTÍCULO 2.- SEGURIDAD: Las empresas deberán adoptar las máximas medidas de seguridad durante la ejecución de las obras en lo referente a tránsito vehicular y peatonal.
La empresa contratista señalizará en la obra los obstáculos e interrupciones que existen en la zona de tránsito de vehículos y personas. Dichos señalamientos se mantendrán durante las veinticuatro (24) hs. del día, utilizando luces rojas por la noche y banderas rojas u otro medio eficaz que las reemplace durante el día, aprobados por la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 3.- ESPECIFICACIONES GENERALES. Las empresas adoptarán todas las medidas para que cada cuadrilla cuente con los siguientes elementos:
A- ESTACIONAMIENTO: Los vehículos para transporte de materiales de obra en calles donde no rija prohibición o limitación de estacionamiento deberán ubicarse paralelos al cordón no entorpeciendo el tránsito. En calles con prohibición o limitación de estacionamiento se respetarán estrictamente las disposiciones, autorizándose solamente la detención para carga y/o descarga y supervisión durante el período mínimo necesario.
B- EQUIPO DE COMUNICACIÓN: La empresa deberá contar con comunicación con todas las cuadrillas durante las 24 hs., como así también establecer un centro de comunicaciones a fin de mantener contacto permanente con este Municipio.
C- ELEMENTOS DE TRABAJO: Se ubicarán en forma ordenada sin obstruir el paso. Prohibido depositar ropa, herramientas, etc. junto a balcones, ventanas o entradas de edificio. Prohibido cambiarse de ropa en la vía pública.
D- REFRIGERIO EN LA VIA PÚBLICA. Queda prohibido hacer fuego directo sobre aceras y calzadas para preparación de cualquier tipo de comidas. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
E- OBRADORES: Deberán estar autorizados por la Dirección de Redes. Serán instalados no produciendo inconvenientes al paso a un (1) metro de la línea municipal. Si ocuparon acera y calzada se hará un puente a efectos de no interrumpir la cuneta. Los que deberán permanecer instalados por un lapso superior a cinco (5) días y cuyas dimensiones sean mayores que las normales, y todos aquellos que ocupen parcial o totalmente la calzada, deberán contar con un permiso especial para su emplazamiento.
F- BOCA DE TORMENTA, CLOACAS, VENTILACIÓN DE CAMARAS: Los sumideros, bocas de tormenta, ventilaciones de cámara, etc. serán protegidas antes de comenzar el trabajo con talas o chapas metálicas para evitar su obstrucción con escombros, piedras, tierra, etc..
G- VALLADOS EN LOS TRABAJOS DE SERVICIOS DOMICILIARIOS: Cuando el trabajo no pueda ser concluido en el día deberá rodeárselo de un fuerte cerco de madera con señalización nocturna y diurna. Podrá utilizarse el vallado extensible, de acuerdo con normas IRAM.
H- RETIRO DE ELEMENTOS: A las 24 horas de concluidas las obras deberán ser retirados los excedentes de escombros, tierra, etc. Quedando todo libre de los mismos y perfectamente limpios.
I- LIMPIEZA DE OBRA: El contratista hará efectuar la limpieza de la obra en forma periódica durante su curso y al final de la misma, entregándose perfectamente limpio, pisos, veredas, pavimentos, etc..
Luego de efectuada la limpieza deberá eliminarse el barro que pudiera haberse acumulado en bocas de tormenta, etc..
J- CIERRES DE TRÁNSITO: Todo trabajo que implique cierre de tránsito parcial o total deberá contar con el permiso de dónde constan las instrucciones y programa preparado por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 8569, Lomas de Zamora.
Cuando no esté autorizado el CIERRE TOTAL deberá dejarse en todos los casos, como mínimo, 50 % de la calle LIBRE DE TRANSITO.
K- INTERRUPCION DE LOS TRABAJOS: Toda vez que con el permiso correspondiente se estén ejecutando obras en la vía pública ellas no podrán ser interrumpidas hasta su completa terminación, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. En caso que interrumpan más de siete (7) días hábiles se considerará abandono de los trabajos.
L- USO BAÑOS QUÍMICOS: Prohibida su instalación sobre sumideros o bocas de tormenta, debiendo colocarse sobre bocas de registro de colectora cloacal, autorización de Aguas Argentinas S.A.
M- HIDRANTES: Se evitará el uso indiscriminado, informando a Aguas Argentinas cualquier abuso.
ARTÍCULO 4.- EMERGENCIAS. En caso de emergencia o causa de fuerza mayor que interrumpan el servicio o se comprometa la seguridad pública, la empresa comunicará personalmente o por telegrama los motivos que originaron los trabajos y en un plazo no mayor de 24 hs. hábiles se presentará el informe de reparaciones y la solicitud del permiso ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Asimismo, durante el período de emergencia la prestataria deberá asegurar un servicio mínimo e indispensable cuidando que la población no quede desabastecida en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 5.- SOLIDARIDAD. Los Titulares de las instalaciones serán solidariamente responsables del incumplimiento por parte de los contratistas que realicen las obras en la vía pública, de lo dispuesto por la presente. El solicitante del permiso municipal y la entidad prestataria serán responsables de cualquier daño, desperfecto o perjuicio directo o indirecto, sea ocasionado a personas, a las obras mismas, o edificaciones e instalaciones próximas, derivado del empleo de sistema de trabajo inadecuados y/o falta de previsión de su parte y/o por cualquier reclamo que tenga estricta relación con la obra.
ARTÍCULO 6.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Deberá atenerse a las normas técnico-constructivas que forman parte del presente como ANEXO I.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION
ARTÍCULO 1.- HORARIO DE TRABAJOS. Debido al horario del personal de Inspección, los trabajos deben ser ejecutados de lunes a viernes. Si la Empresa decide trabajar durante el fin de semana deberá informarlo y pagar la tasa de inspección para el caso, que será el doble de la estipulada para días semanales.
ARTÍCULO 2.- VERIFICACIÓN. La autoridad de aplicación será quien verificará el cumplimiento de la normativa administrativa y técnica de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3.- RECEPCIÓN PROVISORIA. Se extenderá por solicitud formal de la empresa al finalizar la obra ejecutada, dando inicio al período de garantía.
ARTÍCULO 4.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. Por solicitud formal de la empresa, la autoridad de aplicación previa verificación del estado de la obra y, de suceder, cumplimentado las órdenes de servicio, se expedirá la recepción definitiva. La misma deberá contar con la firma del inspector actuante, el director- del área, y del subsecretario correspondiente.
CAPITULO V
CONSERVACIÓN Y GARANTIAS
ARTÍCULO 1.- CONSERVACIÓN. El plazo de conservación de las obras será hasta la extensión de la Recepción Definitiva. Las empresas solicitarán por escrito la misma a partir de los 24 meses de la Recepción Provisoria.
ARTÍCULO 2.- GARANTIAS GENERALES DE LEY:
A- GARANTIA DE EJECUCIÓN: Será del 5% del total del monto proyectado bajo las modalidades normadas en la normativa vigente.
B- FONDO DE REPARO: Ante incumplimientos en los plazos estipulados en los permisos se procederá a ejecutar esta garantía que será constituida mediante póliza de caución por un 10% del monto del total del proyecto de obra.
ARTÍCULO 3º.- GARANTIA ESPECIALES:
INCISO A - DE OBRA. Previo al otorgamiento del permiso, la solicitante deberá constituir una garantía de obra a favor de la Municipalidad de Lomas de Zamora en alguna de las modalidades previstas en la reglamentación, las que deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal, donde quedarán en resguardo hasta la recepción definitiva en conformidad de las autoridades municipales competentes.
CÁLCULO - A efectos de determinar el monto de la garantía se establece el costo de la reparación del pavimento y aceras por metro cuadrado. El monto de la garantía en ningún caso será inferior al costo de la reparación afectada.
INCISO B - DAÑOS Y PERJUICIOS. Que, a los efectos de garantizar eventuales reclamos de terceros por daños y perjuicios derivados de la obra, la empresa deberá contratar un seguro contra terceros, con endoso a favor de esta Municipalidad que cubra reclamos de terceros vinculados a daños y perjuicios sufridos por la ejecución de la obra o con motivo de la obra, que puedan afectar a personas o bienes, con vigencia desde su inicio hasta la recepción definitiva de la misma.
DEVOLUCIÓN DE PÓLIZAS: La devolución de las palizas de garantía operará con la recepción de los trabajos en forma definitiva, efectuados a entera satisfacción de la Municipalidad.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 1°.- SANCIONES. Las infracciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones.
– Realizar trabajos sin autorización. (500%) del monto de la tasa actualizada que corresponde al tipo de obra.
– Realizar trabajos fuera del horario convenido. (300%) de la tasa actualizada que corresponde al tipo de obra.
- El incumplimiento de las órdenes de servicio impartidas por la autoridad municipal, hará pasible al contratista y la prestataria en forma solidaria de una multa equivalente al 5% del monto establecido como garantía, por día de incumplimiento.
- La reiteración en el incumplimiento de las órdenes de servicio, una multa equivalente al 10 % del monto de la garantía, por día de incumplimiento.
- La falta de cumplimiento en la ejecución de los trabajos en la forma y plazos establecidos en el plan de trabajos aprobado, una multa equivalente al 5% del monto establecido como garantía, por día de incumplimiento.
- La interrupción de las tareas por un lapso superior a tres (3) días y hasta siete (7) días sin causa justificada, una multa equivalente al 5% del monto establecido como garantía.
- La interrupción de las tareas por lapso superior a siete (7) días sin causa justificada se considerará abandono de las mismas y dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10% del monto depositado en concepto de garantía.
- La no exhibición del permiso otorgado por la Municipalidad, habilitará al Inspector a labrar el acta de la multa de $ 50000 (Pesos cincuenta mil), por día. Este importe se toma como referencia al 1º de octubre de 2024, y se actualizará con el coeficiente que emita el INDEC, del mes anterior a la infracción sancionada.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras, que los responsables de las obras pudieran cometer y que sean pasibles del juzgamiento a que diere lugar, por aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Faltas Municipales Ley 8751.
ARTÍCULO 2.- FACULTAD - A los efectos de la aplicación efectiva y sin demora de las sanciones preestablecidas, facúltese al Departamento Ejecutivo para que, mediante la reglamentación pertinente, establezca el procedimiento a seguir y el organismo de aplicación del mismo. El procedimiento aludido deberá contener normas que hagan simple su trámite, y veloz su aplicación y concreción.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4.- .- De forma.
ANEXO I
NORMAS TÉCNICAS
PARA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VIA PUBLICA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- DEPÓSITO DE LOS MATERIALES EXTRAIDOS DE LAS EXCAVACIONES: La tierra o material extraído de las excavaciones que debe emplearse en ulteriores rellenos, se colocarán en cajones de madera u otro elemento de confinamiento que no interrumpan ni molesten al tránsito tanto por las veredas como por las calles, debiendo dejar en el sentido longitudinal de la calle un metro libre cada cinco metros. Así mismo se cuidará que no obstruyan las cunetas impidiendo el normal escurrimiento de las aguas y en los casos que las excavaciones lo sean en sentido transversal de las veredas, se colocarán tablones que faciliten libremente la circulación sin peligro. Tratándose de excavaciones que no puedan concluirse en el día, deberán ser rodeadas de vallados y de luces de color, necesarias para advertir el peligro.
ARTÍCULO 2.- ELIMINACIÓN DEL AGUA DE LAS EXCAVACIONES, DEPRESION DE LAS NAPAS SUBTERRANEAS, BOMBEO Y DRENAJES: En caso que durante la excavación surgieran aguas subterráneas el contratista, al adoptar el método de trabajo para mantener seca la excavación, deberá eliminar toda posibilidad de daños o desperfectos a las edificaciones e instalaciones próximas, siendo único responsable por aquellos. El agua producto del bombeo se podrá escurrir naturalmente por las cunetas de las calles, si dicho escurrimiento no genere un ancho superior a 60 cm, y que además se interrumpa durante las horas no laborables. En caso de ser necesario un bombeo permanente, deberán disponerse conducciones mediante cañerías, en todos los casos será la Inspección quien determinará el esquema a adoptar.
ARTÍCULO 3.- TAPADA MINIMA: La tapada mínima, para colocación de elementos, será de 0,80 m. con respecto al eje del pavimento cuando las obras a ejecutar se proyecten por vereda, en cambio los cruces bajo pavimento o aquellas obras que se ejecuten excepcionalmente en el ancho de la calzada tendrán una tapada mínima de 1,20 m. En caso de calle sin pavimentar se incrementarán estos valores en 0,20 m. respecto al umbral más bajo de las construcciones existentes. En el caso de incumplimiento de estas disposiciones, no fuesen cumplidas por alguna de las Empresas Prestatarias de servicios Públicos, la responsable de tales anomalías perderá de hecho, el derecho a percibir suma alguna en concepto de remoción de las instalaciones en contravención, en caso que esta Comuna lo solicite en el futuro.
ARTÍCULO 4.- RELLENO Y TERRAPLENES: El relleno de las excavaciones se efectuará con la tierra proveniente de las mismas o cuando los suelos no puedan ser debidamente compactados por su calidad, se reemplazarán por suelos aptos. Cuando se trate de zanjas o pozos, el relleno se efectuará por capas sucesivas de 0,30 m. de espesor máximo, compactadas mediante pisones mecánicos y cuidando de mantener la humedad optima del suelo. Si fuera necesario efectuar terraplenes, se seguirán las mismas reglas indicadas precedentemente para los rellenos. En todos los casos, el sistema o medios de trabajo para efectuar los rellenos serán de acuerdo a las “reglas del arte” y aprobados por la Supervisión Municipal.
ARTÍCULO 5º.- TIERRA Y ESCOMBROS SOBRANTES: La Empresa será la responsable para trasladar y disponer los materiales sobrantes, ya sea tierra o escombros.
ARTICULO 6º.- PARADA DE TRANSPORTES, ENTRADAS DE ESCUELAS Y HOSPITALES, ETC.: Deberá evitarse en lo posible realizar aperturas frente o contiguas a las paradas de transportes, taxis, cocheras, entradas de escuelas y hospitales o zonas especiales de detención de vehículos. En caso de traslado o desvío de paradas, deberán coordinarse con la Dirección de Tránsito. En todos los casos de escuelas, hospitales y dependencias policiales y de bomberos deberá garantizarse su libre y permanente acceso peatonal y vehicular.
ARTÍCULO 7.- DESAGÜES PUBLICOS Y DOMICILIARIOS: Toda vez que con motivo de las obras pudiese modificar o impedir el desagüe de los albañales y otras canalizaciones, el contratista adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios por acumulación de agua, al vecindario, inmediatamente de terminadas las partes de obras que afectaban dichos desagües, el contratista deberá restablecerlos, por su cuenta, en la forma original. En los lugares de peligro y/o próximos, se colocarán durante el día banderolas rojas y por la noche faroles rojos en número suficiente dispuestos en forma de evitar cualquier posible accidente, según indique la Supervisión. Las excavaciones practicadas en las veredas, por la noche se cubrirá con tablones. Asimismo, correrá por cuenta del contratista sin derecho a reclamo alguno, la reparación y/o reposición de cañerías de entrada de agua, gas, cloaca o cualquiera perteneciente a obras de infraestructura urbana, que haya sido rota por cuenta de los trabajos realizados.
ARTÍCULO 8.- PROTECCIÓ DE LAS ZANJAS: Si una apertura cruzará delante de un acceso a vivienda, comercio o industria, se colocará un puente que sobrepase holgadamente la excavación, este será dl material adecuado de acuerdo con las cargas que deba soportar. En todo momento se garantizará la seguridad de las personas y/ o vehículos mediante las medidas que sean necesarias. Los vallados deberán ser firmes y las zanjas jamás quedarán abiertas, y serán señalizadas adecuadamente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el presente.
ARTÍCULO 9.- INSPECCION DE LOS MATERIALES: La autoridad de aplicación procederá a la aceptación o rechazo de todos los materiales que provea el contratista. De haberse utilizado un material que no reúna las condiciones exigidas el contratista deberá demoler a su costo la parte en contravención.
CAPITULO II
OBRAS EN ACERAS
ARTICULO 1.- MARCACIÓN Y DEMOLICIÓN: Considerando que en general las aceras han sido construidas a través del propietario frentista, que se ha hecho cargo de los costos, es muy importante analizar previamente como se efectuará la apertura. El objeto es generar el menor daño posible y que la reparación sea satisfactoria para dicho frentista, y que no se altere el “paisaje urbano”, con emparchados. Por ello al momento de hacer el relevamiento de las veredas a demoler se tomarán muestras de las baldosas o cerámicos a fin de obtener los correspondientes repuestos. Bajo consejo de la Inspección se evaluará el diseño del arreglo, a fin de disimular del mejor modo posible la reparación.
ARTICULO 2.-EXCAVACIONES
MEDIOS Y SISTEMAS DE TRABAJO A EMPLEAR EN LA EJECUCIÓN DE LAS EXCAVACIONES: En las excavaciones para cañería, en vereda se admitirá si la consistencia del terreno y las condiciones técnicas lo permiten, la ejecución de túneles.
En este caso la altura del manto sin excavar será una vez y media mayor a la altura del túnel, a fin de garantizar su estabilidad futura.
Las distancias permitidas, cumplirán las siguientes condiciones:
DIÁMETRO DEL TÚNEL LARGO ACEPTADO
hasta 20 cm lo que se pueda técnicamente
de 20 a 40 cm 6 m
de 40 a 60 cm 4m
Por encima de 60 cm 2m y la obligación de rellenar con barro cemento.
De acuerdo a la consistencia del terreno el Contratista deberá usar tablestacas metálicas o de madera para evitar derrumbes, que pudieran afectar a los sectores no excavados. El contratista deberá proceder al encajonamiento o confinamiento del material proveniente de las excavaciones, y mantener limpio el resto de las zonas no afectadas por la obra. Los cruces bajo pavimento de cañería de 0,30 m. de diámetro o menores, se podrán ejecutar con máquinas tuneleras, preferentemente. La Supervisión Municipal podrá exigir al solicitante, cuando así lo estime conveniente, la justificación del empleo del sistema o medios determinados de trabajo y/o la presentación de los cálculos de resistencia de las entibaciones y tablestacado, a fin de verificar su correspondencia, sin que ello exima al Contratista de su responsabilidad.
ARTÍCULO 3 - RESTRICCIONES EN LA EJECUCIÓN DE EXCAVACIONES EN ZANJA: La excavación no podrá aventajar en más de cien (100) metros a la cañería colocada y tapada y no más de doscientos (200) metros a las terminadas, con la zanja totalmente rellena en cada tramo en que se trabaje, pudiendo ser modificada esa distancia a juicio exclusivo de la Supervisión Municipal, si las circunstancias así lo aconsejaren.
En el caso que el Contratista interrumpiese temporalmente la tarea en un frente de trabajo, deberá dejar la zanja con la cañería colocada perfectamente rellenada y compactada.
Bajo ninguna circunstancia se podrán dejar zanjas abiertas sin los recaudos necesarios, ya sea mediante carteles, balizas y/o vallas para evitar accidentes o perjuicios.
ARTÍCULO 9.- RECONSTRUCCIÓN DE ACERAS
NATURALEZA DE LOS MATERIALES: Todos los materiales a emplearse en las obras, serán de primera calidad, nuevos y en perfecto estado de conservación. Por sus formas, dimensiones, presentación y composición responderán adecuadamente al trabajo u obras a que están destinados. Se dará preferencia a los materiales que se ajusten a las normas IRAM.
ARENAS: Serán limpias, libres de tierra, no contendrán arcillas, sales, materias orgánicas o cualquier otra sustancia en proporción tal que puedan perjudicar las construcciones en las que se utilizan. En los casos en que la Supervisión lo ordene se procederá al lavado y cribado de las arenas.
CASCOTES: Provendrán de ladrillos bien cocidos y completamente limpios, libre de revoques, tierras, etc., los fragmentos medirán de 2 cm. a 5 cm.
MORTEROS: Los morteros se harán por medio de máquinas mezcladoras, no se permitirá la mezcla con pala. No se preparará más mortero que el necesario para utilizarla dentro de la hora de su preparación, pudiendo en cambio mezclarse en seco la arena y el cemento que vaya a emplearse dentro de un mismo día.
Los morteros que se emplearán serán de los tipos- siguientes, en los cuales las partes se entienden medidas en volumen de material seco o suelto excepto las calles, que se tomarán en estado de pasta cuando por su apagamiento así se encuentren.
MORTERO TIPO A: Para asiento de mosaicos, azulejos, mayólicas, ejecución de bovedillas, una parte de cal hidráulica, una cuarta parte de cemento Portland y tres partes de arena.
MORTERO TIPO B: Contrapiso en general, una parte de cal hidráulica, media parte de cemento Pórtland, tres partes de arena, ocho partes de cascotes.
MORTERO TIPO C: Para pisos de concreto, sobre el contrapiso con mezcla tipo B y la terminación será una parte de cemento Portland, tres partes de arena.
Se permitirá el uso de cemento para albañilería, en todos los casos, y en las proporciones aconsejadas por el fabricante en función del uso.
ACERAS DE MOSAICOS CALCAREOS: Estos serán perfectamente planos, lisos, suaves al tacto en su cara vista, de aristas rectilíneas y sin rebarbas. Su color uniforme y responderá estrictamente a la muestra de la vereda original, en lo que respecta a su granulado, color, dimensiones etc. Como se dijo en el Artículo 1º, se deberá encargar la partida a reponer inmediatamente de autorizada la obra.
Las veredas de mosaicos se construirán sobre un contrapiso de 8 cm. de espesor mínimo de cascotes de ladrillos en la siguiente proporción: ½ parte de cemento portland, 1 parte de cal hidráulica en polvo, 3 partes de arena gruesa, 5 partes de cascotes de ladrillo.
Los mosaicos se asentarán con mortero tipo A, espolvoreados con cemento puro.
ACERAS DE BALDOSAS Ó CERÁMICOS. Sobre los contrapisos estipulados para cada caso se asentarán las baldosas sobre lecho de mortero, tipo A, de un espesor mínimo de 2,5 cm. Las juntas serán las adecuadas para su alineación correcta, no permitiéndose resaltos o depresiones de ninguna especie o magnitud.
En caso de cerámicos, sobre el contrapiso se utilizará pegamento especial para dichos elementos.
Todos los cortes se harán a máquina.
ACERAS DE CONCRETO: Sobre los contrapisos especificados en el Art. 21° y antes de que fragüe se extenderá un mortero tipo C de 2 cm. de espesor. Esta capa se amasará con la cantidad mínima de agua, procurando un asentamiento menor de 5cm. una vez extendida sobre el contrapiso, se llanará, y se esperará el tiempo necesario para aplicar el rodillado u el escobillado. Posteriormente se regará y aplicará un producto para evitar la evaporación, de los denominados anti sol.
En todos los casos las reparaciones deben quedar terminadas a los siete días de ejecutado el relleno.
CAPITULO II
OBRAS EN CALZADAS
ARTÍCULO 1.- ROTURA Y RECONSTRUCCIÓN DE CALZADAS: Los pavimentos y sus bases, que se afectarán por obras, tienen diferentes tratamientos de acuerdo a su constitución.
PAVIMENTOS DE HORMIGON: Generalidades:
Los pavimentos así como necesarios son costosos y es uno de los principales patrimonios del Municipio.
Actualmente se construyen mediante una base de hormigón simple que está destinada a transmitir las cargas a la sub base, y de impermeabilizarla, de ese modo se evita el bombeo, ante la presencia de agua, por el motivo que fuere.
Esta base se construye un metro más ancha que la calzada justamente por lo apuntado en el primer párrafo. Este esquema estructural provee una durabilidad estimada superior a los treinta años.
Cuando se efectúa una apertura en la calzada de acuerdo al ancho de la misma se resiente en mayor o menor grado su capacidad portante. El hormigón simple posee una capacidad limitada a flexión y una gran capacidad a corte y a compresión. Pero la capacidad a flexión es la que permite distribuir las cargas puntuales sobre la calzada hacia el resto de la base, y de ese modo evitar el hundimiento de esta.
Cuando se rompe la continuidad comienza lenta o rápidamente el deterioro de todo el paquete, debido a la concentración de tensiones en la base cuya capacidad a resistir sin deformarse es pequeña.
Cuanto más cerca del cordón se encuentra, más se debilita, pues el sobre ancho de la base no alcanza a compensar la pérdida de la colaboración por flexión del resto del pavimento.
Otro de los problemas consiste en reponer la capacidad del pavimento al esfuerzo de corte, que en la rotura desaparece completamente y el único método posible para restablecerlo consiste en la colocación de pasadores de acero en todo el perímetro de la demolición.
A fin de minimizar los perjuicios devenidos de las aperturas se presentan estos lineamientos.
Geometría:
El tamaño y ubicación de la zona que se requiere demoler para efectuar los trabajos define el tipo de reparación a efectuar, con el objeto de restablecer la capacidad portante de la calzada a su condición original.
La zona central comprendida desde el eje de la calzada hacia ambos lados a un metro de cada cordón, se considera de libre reparación y el tamaño de la apertura será igual al de la reparación. Si la apertura necesaria penetra dicha línea imaginaria de un metro del cordón la reparación debe ser completa, es decir reponer la base excediendo 50 centímetros de la parte exterior del cordón y luego la calzada, con el cordón integral.
El gráfico siguiente indica cómo proceder.
ROTURA:
A – Demarcación de la zona a afectar, con la anuencia de la Inspección Municipal.
B – Aserrado mediante aserradora industrial con una profundidad mínima de 5 cm.
C – demolición mediante martillo neumático. Queda prohibido el uso de máquinas rompe pavimentos, salvo que la superficie a demoler sea superior a una losa.
D - Levantamiento del material demolido, y su disposición. Este podrá ser triturado y utilizado como agregado grueso para el hormigón pobre de la base.
E - Excavación necesaria del proyecto, de acuerdo con los lineamientos ya descriptos (encajonado).
RELLENO:
F - Una vez efectuados los trabajos se procederá al relleno y compactación del pozo efectuado. Según las normas para el caso, se rellenará con espesores de 30 cm por capa y se compactará mediante compactadores motorizados. Si el material tuviera excesiva humedad o fuera de mala calidad se reemplazará por suelo seleccionado a conformidad de la inspección.
Este proceder se hará hasta superar el nivel correspondiente al apoyo de la base, luego se desmontará el exceso hasta dicho nivel.
BASE:
G - Si la base original fuera de Suelo seleccionado-cemento, se podrá optar por respetar dicho esquema o bien reemplazarlo por una base de hormigón pobre de 0.12 m de espesor, y calidad H-13, siempre asegurando el nivel necesario para que el pavimento final tenga la altura correspondiente.
PAVIMENTO:
H – Una vez concluida la base, se procederá a colocar los pasadores de acuerdo con la tabla 1. Luego se limpiará la cancha así formada, y se procederá al llenado.
Tabla 1 Pasadores
Tamaño apertura pasadores a colocar
Hasta 1.20 x 1.20 Ø 12 c/ 20cm
Hasta 2.00 x 2.00 Ø 12 c/ 15cm
Hasta 3.00 x 3.00 Ø 16 c/ 22cm
Superior a 3.00 x 3.00 Ø 20 c/ 30cm
El hormigón será de calidad H-30 y por consiguiente deberá ser preparado en plantas habilitadas. No se permitirá el mezclado a pala o con trompos en el lugar, salvo para pequeños baches y bajo conformidad de la Inspección. En este caso deberá extraerse testigos, para ser ensayados.
Cuando los cordones sean parte de la reparación, su hormigonado deberá efectuarse en forma simultánea, con el resto de la calzada.
Deberá efectuarse el vibrado del hormigón en forma mecánica, mediante equipo adecuado.
La superficie deberá ser enrasada exactamente al nivel del resto de la calzada aledaña para evitar irregularidades al tránsito, y sin dejar junta abierta. Queda totalmente prohibido colocar materiales para formar una junta (telgopor) dado que esta práctica solo debilita la reparación.
Sólo se permiten juntas de dilatación o “trabajo” al bachear sobre una ya existente.
Para el curado del hormigón se emplearán productos químicos aprobados por la Supervisión, no admitiéndose el uso de productos asfálticos.
En todos los casos, la empresa deberá notificar el hormigonado, a la Inspección, con suficiente antelación, a fin de que esta apruebe la cancha. No se podrá dar inicio a dicha colada sin la presencia del inspector de la obra.
En cualquier circunstancia que la Supervisión tenga dudas podrá exigir la extracción de testigos a fin de verificar la resistencia de la reparación. Se rellenarán las cavidades producidas por la extracción de testigos con hormigón que contenga 350 Kg. de cemento por metro cúbico.
La limpieza y librado al tránsito de las partes reconstruidas se efectuarán a los ocho (8) días de la fecha de hormigonado.
PAVIMENTOS DE GRANITO O ADOQUINADO:
El levantamiento y reconstrucción de pavimentos de adoquines de granito comprende la ejecución de los siguientes trabajos:
ROTURA:
A - Levantamiento de los adoquines en la forma y dimensiones que la Supervisión Municipal lo indique. Los adoquines se preservarán para su reutilización.
B – Aserrado y Demolición de la base de hormigón simple, y retiro del material.
C - Excavación necesaria del proyecto, de acuerdo con los lineamientos ya descriptos (encajonado).
RELLENO:
D - Una vez efectuados los trabajos se procederá al relleno y compactación del pozo efectuado. Según las normas para el caso, se rellenará con espesores de 30 cm. por capa y se compactará mediante compactadores motorizados. Si el material tuviera excesiva humedad o fuera de mala calidad se reemplazará por suelo seleccionado a conformidad de la inspección.
Este proceder se hará hasta superar el nivel correspondiente al apoyo de la base, luego se desmontará el exceso hasta dicho nivel.
BASE:
E - Construcción de la base de hormigón de 0,10 m. de espesor como mínimo y con calidad H-17, en este caso se colocarán pasadores de hierro de 12 mm. de diámetro cada 15 cm. en todo el perímetro de la base.
F - Colocación de una capa de arena gruesa de al menos 4 cm. de espesor.
CALZADA:
G - Colocación de los adoquines
H - Limpieza y tomado de juntas con ARENA - CEMENTO.
No se liberarán al tránsito antes del periodo de fragüe de la base. Cuando sobre los adoquines se encuentre carpeta de rodamiento de concreto asfáltico se procederá a la reconstrucción de la misma una vez concluido el periodo de fragüe mencionado.
PAVIMENTO DE CONCRETO ASFALTICO:
Existen dos diferentes tipos de calzadas terminadas en este material dentro del Partido, Calzadas de adoquinados con el agregado de la carpeta y calles con cordón cuneta y carpeta de concreto asfáltico.
Para el primer caso, se reparará de acuerdo con el artículo anterior y luego se colocará la carpeta, cuidando mantener la lisura del camino, evitando que la reparación sobresalga o quede hundida. En estos casos se deberán rehacer hasta lograr la aprobación de la inspección.
Para el segundo caso, generalmente la carpeta se apoya en un manto de suelo seleccionado – cemento.
En este caso el único modo de reponer el esquema inicial es ejecutar la base media calzada, hasta el paquete de hormigón perteneciente al cordón cuneta. Se puede reemplazar la base de Suelo seleccionado cemento por una base de 10cm. de espesor de hormigón simple de calidad H-13.
PROCEDIMIENTO
A – Demarcación de la zona a afectar, con la anuencia de la Inspección Municipal.
B - Levantamiento del material demolido y retiro del material fuera de la obra.
C - Construcción de la base de Suelo seleccionado - cemento u hormigón de 0,10 m., desde el eje de la calle hasta el cordón cuneta.
D - Construcción de la carpeta de concreto asfáltico en un espesor mínimo de 0,08 m.
Según la técnica del ensayo Marshall, las mezclas asfálticas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
CARACTERÍSTICA
MEZCLA PROVISTA
Estabilidad mínima (Kg)
700
Fluencia (mm)
3 - 4,5
Vacíos (%)
3 - 5
Relación Betún Vacíos (%)
70 - 80
Concentración del Relleno Mineral
< 1
Cal Hidratada como Relleno Mineral
Obligatorio
Relación Estabilidad Fluencia (kg/cm)
> 2.000
Relación Estabilidad Remanente/Estabilidad normal (%) con mezcla elaborada en:
Planta _ 75
Laboratorio _ 80
Aditivo Amínico Mejorador de Adherencia Betún-Agregado
Obligatorio
CAPITULO IV
POSTEADO
ARTÍCULO 1.- ELEMENTOS DE SUSTENTACIÓN:
COLUMNAS
Las mismas podrán ser metálicas o de madera y han de cumplimentar las normas técnicas que figuran en presente.
La longitud mínima será de 9.00 (nueve) metros - unidad y su cantidad no más de tres por cuadra.
CABLE SUSPENSOR O LINGA
Este elemento mecánico en el cual se efectúa el devanado y/o sustentación del cable sostenido por los postes. Su importancia en cuanto a la seguridad pública y vial iguala a la del soporte (poste/columna).
Las características técnicas del mismo responderán a: las normas técnicas que entregará la Secretaría de Obras Públicas, a las Empresas. El arriostramiento estructural de este elemento de sustentación se efectuará en todos los casos, desde una columna metálica, con "retención (viento) de línea" o "retención de pique", según su posición en la vía pública.
MUERTO DE ANCLAJE
Es el elemento de sujeción de la linga. Para su emplazamiento y construcción se deberá presentar, el croquis y memoria de cálculo correspondiente, ante la Inspección, la cual dispondrá la aprobación pertinente.
ARTÍCULO 2.- IMPLANTACIÓN:
POSTES Y/O COLUMNAS:
Estos elementos a instalarse en veredas, lo serán en las siguientes posiciones:
Distancia mínima al borde externo del cordón, lado calzada, 0,50 cm. La posición del eje longitudinal del poste y/o columna en la vereda deberá coincidir con el eje divisor (medianera) de predios. Ante dificultad técnica para cumplimentar lo expuesto precedentemente, la instalación del poste/columna no podrá estar frente a puertas, ventanas y garajes, cuidando también que se encuentre a más de 1.50m (un metro con cincuenta centímetros) de distancia de balcones o salientes.
Los postes o columnas de esquinas deberán colocarse siguiendo la proyección de la línea de ochava dejando libre polígono de seguridad.
La vereda de instalación de estos elementos se determinará respondiendo a conceptos técnicos y armónicos, y fundamentalmente, atendiendo a disminuir el impacto ambiental, visual, estético, urbanístico, arquitectónico, de seguridad vial y pública antes, durante y posteriormente a su ejecución.
Para ello las empresas coordinarán con la Secretaría de Obras Públicas.
CABLEADOS: (TENDIDO Y ACCESOS DOMICILIARIOS)
Las alturas mínimas que en todo momento los mismos deberán respetar en toda su trayectoria, son las que a continuación se detallan:
Cruce de avenidas: 5,5 mts. (Normal 90° al eje longitudinal de la avenida).
Cruce de las calles: 5.0 mts. (Normal 90° al eje longitudinal de la calle).
Cruce de calle privada: 4,5 mts. (Normal 90° al eje longitudinal de la calle privada). - Cruce de FFCC: 11,20 mts. (Normal 90° longitudinal de FFCC).
Cruce de propiedad privada: 4,5 más.
A lo largo de veredas: 4,5 mts.
ARTICULO 3.- POSTES.
Si el Municipio permitiese la instalación de postes de maderas o columnas metálicas destinados al tendido de cables, las características que deberán reunir estos últimos han de responder a las normas que a continuación se detallan:
ARTICULO 4.- DE MADERA. REQUISITOS GENERALES:
Los postes de madera de eucalipto preservados, responderán en general a los requisitos establecidos en las normas IRAM 9531 "Postes de Eucalipto para Líneas Aéreas de Energía" y los requisitos en las normas IRAM 9511 "Preservación de Maderas de los Agentes Biológicos con las modificaciones, restricciones y agregados establecidos en la presente.
ARTICULO 5.- CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES:
Las unidades (postes) serán rectas, sanas, cuidadosamente seleccionadas y de porte simétrico.
Los postes presentarán una disposición normal de fibras para la especie considerada (eucalipto).
El grano espiralado de la madera no excederá de 18 grados en todo el largo del poste.
La base del poste se corta según un plano perpendicular al eje longitudinal del mismo.
El extremo superior (cima) del poste se cortará con un plano de aproximadamente 45 grados respecto del eje longitudinal del mismo.
Las dimensiones del poste responderán a lo establecido en la tabla N° 1.
Longitud
Longitud de
Perímetro Mínimo
Perímetro Mínimo
Total
Tipo
Empotramiento
En la Cima
en la Base
Metro
metro
milímetro
milímetro
7,5
Grueso
1,35
380
760
7,5
Mediano
1,35
380
640
9
Grueso
1,5
410
800
9
Mediano
1,5
410
670
10
Grueso
1,6
410
820
10
Mediano
1,6
410
710
11
Grueso
1,7
410
840
11
Mediano
1,7
410
720
12
Grueso
1,8
410
870
12
Mediano
1,8
410
760
13
Grueso
1,9
440
880
13
Mediano
1,9
440
770
14,5
2,1
470
900
16
2,1
470
950
Los postes a instalar responderán al Tipo Mediano o Grueso según sus cargas
ARTICULO 6. PRESERVACIÓN:
El método de preservación de los postes será mediante la impregnación con el preservador indicado en la Norma IRAM N° 9511 y N° 9508
RETENCIÓN DEL PRESERVADOR:
Las retenciones mínimas del preservador en los postes, serán las indicadas en la siguiente Tabla N° 2
PRESERVADOR
RETENCION MÍNIMA PROMEDIO
MÉTODO DE ENSAYO
Kg/m3 de altura
Sales cromocuproarsenicales tipo C
Cromo (CR 03)
4.89
IRAM 9508
Cobre (Cu 0)
1.87
IRAM 9508
Arsénico (Ars2 05)
3.3
IRAM 9508
Las retenciones mínimas promedio para sales cromocuproarsenicales indicadas en la tabla anterior, corresponden a 11 Kg de preservador por metro cúbico de albura impregnada.
B - PENETRACIÓN DEL PRESERVADOR: La penetración del preservador en la albura de cada poste impregnado será igual al 100%, admitiéndose que el 10% de la muestra tenga una penetración comprendida entre el 90% y el 100%.
C - CONTENIDO DE HUMEDAD: En el caso de preservación de sales CCA, con posterioridad a la impregnación los postes no contendrán en su albura más del 25% de humedad.
D - ESTACIONAMIENTO: Todos los postes deberán tener, previa a la impregnación. Un período de estacionamiento en estibas, evitando el contacto con el suelo y procurando que la ventilación resulte acorde con la recomendada para la especie forestal.
ARTÍCULO 7 - MÉTODOS DE ENSAYO: A cumplimentar por el Municipio con cargo a la Empresa prestataria del servicio.
A - INSPECCION VISUAL: Se inspeccionarán visualmente los postes a los efectos de comprobar que los mismos no presenten defectos detectables por simple observación, como por ejemplo grietas, orificios, abolladuras o curvaturas de importancia.
No serán admisibles orificios provenientes de nudos saltados, dentro del área de la línea de empotramiento; a partir de ella se permiten solamente 3 orificios por metro lineal, debiendo ser sana y firme la madera que los circunde.
No se admitirán nudos que puedan ser vulnerables a la iniciación de ataques por parte de agentes causales de deterioro.
No se admitirá ningún punto de signos de pudrición.
No se admitirán grietas y rajaduras cuya abertura máxima sea mayor que el 1,2 % del perímetro de la sección (conforme a lo indicado en el párrafo 3.4.2 de la norma IRAM 9531).
B . COMPROBACIÓN DIMENSIONAL: Se verificará que las longitudes y diámetros de los postes corresponderán a lo establecido en la Tabla N° 1 para el tipo correspondiente. La comprobación de las dimensiones de los postes se hará de acuerdo a lo indicado en la norma IRAM 9530 "Postes de Madera para Líneas Aéreas de Energía- Características Generales y Métodos de Ensayo". La tolerancia en la longitud total de poste será de ± 1,15 m.
C . ANÁLISIS DE LABORATORIO: A realizar por el laboratorio a elección de la Empresa aprobado por el Municipio. Se extraerán muestras (tarugos o tortas) de los postes, procediendo según la norma IRAM 9588 "Postes de Madera Preservada para Líneas Aéreas de Energía y Telecomunicaciones- Método de Muestreo". Los análisis a realizar a la madera impregnada consistirán en la verificación de lo siguiente:
Cumplimiento del impregnante con los requisitos correspondientes, según norma IRAM 9515 para sales cromocuproarsenicales tipo C.
Retención: se realizará norma IRAM 9508 "Postes de Madera Preservada- Método de Laboratorio para la determinación de la Retención y la Penetración"
Penetración: se realizará según la norma IRAM 9508
Contenido de humedad muestras según la norma IRAM. 9532 "Maderas - Método de Determinación de la Humedad".
ARTICULO 8.- IDENTIFICACIÓN: Todos los postes llevarán grabado en forma bien legible, a fuego o a seco, en la cúspide y en la base, la letra "G" o "M", según el poste sea grueso o mediano Todos los postes / columnas llevarán a 2 m. de la línea de enrace de empotramiento una chapa de cinc o de otro metal inalterable a los agentes atmosféricos en la que se estampará en caracteres bien legibles la siguiente identificación:
Número de poste/columna
Nombre o razón social de la Empresa autorizada por el Municipio.
Tipo de conservador (Sales cromocuproarsenicales) (CCA): indicar
con letras CRIO).
ARTÍCULO 9.- LÍNEAS DE POSTES (Excavación de Hoyos) Las condiciones generales a cumplimentar en cuanto a la implantación de los postes, son las que a continuación se detallan:
A - Cuando el hoyo deba realizarse en vereda embaldosada las baldosas se retirará, íntegramente, debiendo aserrar las juntas hasta un mínimo de 2/3 del espesor de la baldosa. No se admite partido a aserrado parcial de baldosas.
B - Los hoyos deben hacerse de diámetro adecuado, para permitir que los postes entren en ellos libremente y con espacio suficiente para poder apisonar la tierra a cualquier profundidad. Las paredes de los mismos deberán ser verticales
En la tabla N° 1, se indican las profundidades que deberán tener los hoyos de acuerdo a la longitud de los postes y a la clase del terreno.
Cuando deban realizarse hoyos para colocar postes de ángulo y puntales sin riendas, éstos se profundizarán como mínimo 15 cm. más que los valores indicados en la Tabla N° 1 precedente, para cada caso.
En aquellos casos que exista alguna posibilidad que varíe el nivel del terreno a breve plazo, se deberá prever la profundidad de los hoyos sea tal, que una vez colocados los postes, la misma no sea menor a la indicada en la Tabla N° 1. Cuando los hoyos deban realizarse en terrenos en pendiente, la profundidad de los mismos será determinada por la pendiente del terreno, a determinar por la autoridad de aplicación.
C- En aquellos casos especiales que se encuentren suelos de características diferentes, la excavación de los hoyos deberá efectuarse según se indica a continuación:
Cuando el terreno fuera de naturaleza tal, que exista la posibilidad que los postes por el peso de la carga que deban soportar puedan hundirse, será necesario hacer el hoyo bastante amplio para permitir introducir en el fondo del mismo, piedras, hormigón con el fin de efectuar una base sólida a determinar por la autoridad de aplicación.
Si el terreno fuera tan blando que los postes colocados según los procedimientos descriptos precedentemente no tuvieran estabilidad, será preciso emplear tornapuntas, riendas o estructuras especiales
ARTÍCULO 10.- APISONADO. Después de colocado el poste en el hoyo y mientras se lo mantiene en su posición normal mediante el empleo de las palancas gira postes y picas, se procederá al relleno y apisonado. Para los postes/columnas de sujeción se empleará hormigón como material de relleno suelo calcáreo y los/las de retención.
Para efectuar dicha tarea deberá seguirse el siguiente procedimiento: Sostenido el poste en su posición definitiva por medio de las picas se procederá a rellenar el hoyo con tierra, apisonándola al mismo tiempo. El apisonado se efectuará colocando capas sucesivas de suelo calcáreo de aproximadamente 20 cm. de espesor, debiéndose apisonar cada etapa antes de colocar la otra. Para esta operación se utilizará un pisón especial.
ARTÍCULO 11.- COLUMNAS METÁLICAS. Las columnas tubulares metálicas serán de acero SAE 1020 de bajo porcentaje de carbono que lo confiere de elevada ductilidad garantizando su resistencia.
Deberán presentarse planos y cálculo resistente de las columnas metálicas al igual que todas las solicitaciones mecánicas a las que verán sometidas por la propia instalación más las correspondientes a acciones externas (vientos, etc.). Las columnas de sujeción y las de retención contarán en la base con un tratamiento de granallado y una base de brea y lana de vidrio.
ARTÍCULO 12.- TERMINACIÓN. Cuando los postes/columnas hayan sido instalados en aceras, deberán procederse a la reparación de la parte de las mismas que ha sido efectuada por los trabajos realizados, conforme a las especificaciones de la presente ordenanza.
Cuando se coloquen postes/columnas en lugares donde exista césped se deberán tomar las precauciones necesarias para dejar el lugar en las mismas condiciones originales.