RECHAZO AL DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
          La publicación del Decreto 780/2024, el día 30 de agosto del año 2024, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y

CONSIDERANDO:
Que el mismo altera la reglamentación de la Ley N° 27.275, denominada “Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública”.
Que la nueva disposición establece límites en cuanto la clasificación de los distintos pedidos en razón de su objeto y ya no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido.
Que, también, se amplía el listado de “excepciones”, es decir, los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso
Que por ello las modificaciones establecidas en el Decreto reglamentario otorgan herramientas de discrecionalidad a los funcionarios obligados a brindar información pública a la hora de presentarse una requisitoria.
Que esto podría generar abusos, arbitrariedad manifiesta y una significativa reducción de la transparencia que trasunta la ley 27.275.
Que el derecho a la información pública se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, el cual tiene sustento en los artículos 1, 33 y 38 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y se reconoce explícitamente en múltiples tratados internacionales de protección de los derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22.
Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos, derivando su importancia de la libertad de expresión, siendo receptado el clamor social de más de 10 años, en el año 2016 por las autoridades nacionales, bajo la Presidencia del Ing. Mauricio Macri.
Que la comunidad internacional y los organismos de derechos humanos han reconocido la importancia de un acceso libre y sin restricciones a la información pública como un pilar esencial para la democracia y el Estado de Derecho.
Que, en la Carta Democrática Interamericana de la OEA, en su artículo 4 establece como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto de los derechos sociales y la libertad de expresión y prensa.

 

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Javier Milei, para expresar su más enérgico rechazo al Decreto 780/2024 que reglamenta la Ley 27.275 y modifica el Decreto N° 206/2017 de Acceso a la Información Pública por ser francamente restrictivo de los derechos fundamentales plasmados en la Ley, desnaturalizando el espíritu de la misma.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.