PORTAL DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
              La importancia de garantizar la transparencia, el acceso a la información pública, y la rendición de cuentas del municipio, y


CONSIDERANDO:
Que el proyecto se enmarca en el Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, y responde a la necesidad de modernizar los mecanismos de gestión y control del municipio, atendiendo a los principios de autarquía y autonomía política, administrativa, económica y financiera establecidos por la Constitución Provincial.
Que esta iniciativa busca dotar al municipio de herramientas y prácticas modernas de transparencia, permitiendo a los ciudadanos acceder de manera directa y clara a información esencial sobre el uso de los recursos públicos.
Que la propuesta incluye la creación de un Portal de Transparencia Municipal, el cual será una plataforma sencilla, accesible y gratuita que publique de forma proactiva y actualizada los datos detallados de la administración pública local centralizada y descentralizada, empresas y sociedades con participación estatal, así como fideicomisos que reciban fondos públicos, en lo relativo a ingresos, gastos, contrataciones, auditorías, y evaluaciones de programas. De este modo, se brinda a los ciudadanos la posibilidad de monitorear de cerca la gestión de sus gobiernos locales y participar activamente en el uso de los recursos.
Que, asimismo, se incluye dentro de la información a publicar todo lo relativo a los tributos que recauda el municipio, con especial foco en las tasas, su efectiva contraprestación y forma de cobro.
Que además de la transparencia informativa, el proyecto promueve la participación ciudadana a través de mecanismos como consultas públicas, foros de discusión, y canales de denuncia, etc.
Que estos mecanismos de comunicación y control por parte de la ciudadanía buscan construir una cultura de responsabilidad pública permitiendo a los ciudadanos colaborar en la supervisión de la gestión local, especialmente en el uso de fondos municipales.
Que, a nivel de control, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires jugará un rol central en la supervisión de estas disposiciones, aplicando las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento, y así asegurando un marco de responsabilidad en la gestión pública.
Que este proyecto responde a observaciones reiteradas del Tribunal de Cuentas respecto de la necesidad de fortalecer los sistemas de auditoría y control interno en los municipios, a fin de prevenir sanciones y responsabilidades derivadas de una inadecuada gestión de los fondos públicos.
Que, en cuanto a la implementación, los recursos necesarios para la aplicación de esta ordenanza serán contemplados anualmente en el presupuesto del municipio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que este proyecto se alinea con los principios consagrados en leyes nacionales y provinciales sobre acceso a la información pública, como la Ley Nacional Nº 27.275, la cual fomenta la publicidad de los actos de gobierno y promueve el control ciudadano de las gestiones públicas.
Que este proyecto de Ordenanza propone las bases para una gestión pública local transparente, participativa y responsable, orientada al respeto de los derechos ciudadanos y al uso eficiente de los recursos del Estado.
Que su implementación favorecerá la confianza ciudadana en las instituciones, fortalecerá la democracia local, y servirá como un recurso esencial en la lucha contra la corrupción y el mal uso de fondos públicos.
POR TODO ELLO:
                                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Crease el Portal de Transparencia Municipal.
ARTICULO 2º.- El Municipio deberá establecer y mantener un Portal de Transparencia y Rendición de Cuentas, el cual deberá contener la siguiente información de manera sencilla, accesible y actualizada:

- Detalle de ingresos presupuestados. Presupuestos anuales y ejecución presupuestaria (clasificación institucional, procedencia, rubro y carácter económico).
- Gastos desglosados por categorías y programas.
- Stock de deuda y perfil de vencimientos de la deuda pública.
- Todo lo recibido en concepto de préstamos. Indicando monto, programa a destinar y su estado de ejecución.
- Detalle de los fondos recibidos por Coparticipación provincial.
- Informe de los tributos que el Municipio recauda y detalle de todas las tasas que se cobran en su jurisdicción, indicando la forma de prestación y cobro de las mismas.
- Publicación de los decretos de compromisos no presupuestados para el ejercicio siguiente, conforme al reglamento RAFAM.
- Fondos fiduciarios existentes y a crearse con posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes disposiciones, integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
- Información sobre contrataciones públicas, incluyendo licitaciones, adjudicaciones y contratos celebrados.
- Informes de auditoría interna y externa.
- Evaluaciones de desempeño de programas y proyectos.
- Informe sobre los gastos de representación del sueldo del Intendente.
- La rendición de cuentas y el progreso de la comunidad relativos a la administración central municipal, las entidades descentralizadas, empresas y sociedades del estado municipal y fideicomisos.

ARTICULO 3º.- El Portal de Transparencia y Rendición de Cuentas estará a cargo del Departamento Ejecutivo y será de acceso libre, gratuito y de fácil comprensión para todos los ciudadanos y partes interesadas, promoviendo la transparencia activa y el acceso a la información pública.
ARTICULO 4º.- Participación Ciudadana y Transparencia Activa. A los fines de promover la participación ciudadana en la supervisión del uso de fondos públicos, el municipio deberá establecer mecanismos dirigidos a tal fin, tales como audiencias públicas para evaluar proyectos relevantes, consultas públicas, foros de discusión y canales de denuncia, etc.
ARTICULO 5º.- : Sanciones. La efectivización de las disposiciones de este portal estará sujeto al control del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, quien establecerá las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, asegurando que se mantenga un marco de responsabilidad en la gestión pública sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, en su caso, con respecto a los funcionarios competentes.
ARTICULO 6º.- Financiamiento. Los recursos necesarios para la implementación de este Capítulo serán asignados mediante el presupuesto anual de cada municipio conforme a lo establecido en esta Ley.
ARTICULO 7º.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 8º.- De forma.