ORDENANZA NATATORIOS

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:
El constante avance de la ciencia y de las normativas, en lo que a reglamentación y control de natatorios se van sucediendo, en pos de resguardar la salud de los usuarios y de los trabajadores, y

CONSIDERANDO:
   Que en nuestro Municipio se encontraba vigente la Ordenanza 15884, la cual fue derogada por la 19165, sancionada el 19 de diciembre del año 2024.
   Que la misma regula el contralor de todas las piletas y natatorios pertenecientes a entidades comerciales y civiles y en general las oficiales que se instalen en el Partido de Lomas de Zamora.
   Que es necesario  modificarla con el fin adecuarla a la realidad y necesidad actual.
   Que se han producido sustanciales modificaciones en relación   elementos químicos que se utilizan para control de la cloración de aguas determinantes de estudios bacteriológicos, número de controles y registros de los mismos.
Que,  asimismo, a través de la  incorporación de nuevos artículos se busca también dar un marco referencial en lo concerniente al cuidado de la vida de las personas que trabajan y asisten a los natatorios 

POR TODO ELLO: 
                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
                                  
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 40° de la Ordenanza 19165  el que quedará redactado de la siguiente manera:ʺPara desarrollar las actividades enunciadas en el presente capítulo, los establecimientos deberán cumplir, además de lo establecido en el Artículo 5º de la presente Ordenanza, con los siguientes requisitos:


a) Las piletas y natatorios serán construidos con materiales adecuados y conforme a las reglas del arte. Deberán ofrecer una superficie lisa, de colores y de fácil limpieza. El límite con profundidades mayores de 1,50 metros, será indicado por elementos de fácil visibilidad y con cartel indicador.
b) Contar con el certificado antisinestral expedido por el Cuerpo de Bomberos.
c) Contar con plano de obra conforme a uso.
d) No deberán existir cambios bruscos de pendientes donde la profundidad sea menor de 1,80 metros, estableciéndose para esa zona un declive no mayor de seis (6%) por ciento.
e) Deberán contar una canaleta de derrame, la cual se proyectará de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión que entren en ellas no puedan volver al natatorio, que los brazos y los pies de los bañistas no corran el peligro de quedar aprisionados y que tenga la suficiente profundidad, para que los dedos no toquen fondo. El fondo de dicha canaleta tendrá una pendiente del dos por ciento (2%) y llevará bocas de desagüe suficiente para el rápido escurrido.
f) Las escaleras y rampas de acceso deberán estar construidas con materiales adecuados, inoxidables o protegidos de la oxidación, no resbaladizos. Las escaleras tendrán un pasamano en la parte superior.
g) Las piletas estarán rodeadas por una vereda de material no resbaladizo que deberá conservarse limpia.
h) Memoria técnica descriptiva de la instalación eléctrica firmada por profesional competente certificada por Colegio Profesional. i) Las bocas de entradas y salidas de agua deberán instalarse en forma tal que aseguren una circulación uniforme y total del agua existente en el natatorio, sin la formación de puntos muertos o lugares de estancamiento. j) Las bocas de salidas deberán protegerse con rejillas para evitar los efectos de la succión y deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas. k) Los natatorios provistos de trampolines o plataformas deberán cumplir con las siguientes profundidades mínimas de agua:
∙ Para trampolines de hasta 3 metros de altura, 3,50 metros de agua.
∙ Para plataformas de hasta 10 metros de altura, 5,60 metros de agua.
∙ Los trampolines, plataformas y toboganes deberán sobresalir del borde del natatorio, como mínimo 1,50 metros y por lo menos 0,75 metros de la plataforma o trampolín inmediato inferior. Por encima de trampolines y plataformas deberá dejarse por lo menos 4 metros de espacio libre y sin obstrucciones. Las plataformas deberán tener una baranda de protección a los costados y en la parte posterior. Los trampolines y plataformas deberán recubrirse con un material antideslizante.
∙ Todas las instalaciones deberán contar con un equipamiento cubierto consistente mínimamente en un “local vestuario” separados por sexos con lavabos, duchas y toilette, respetando además lo dispuesto para personas con capacidades diferentes. Las mismas deberán contar con buena ventilación que dé al exterior y los pisos y las paredes deberán ser de materiales impermeables, antirresbaladizos y mantenerse en perfectas condiciones de higiene.
∙ En las piletas cerradas, las galerías de espectadores, ubicados en un plano superior y con su borde sobre el recinto pileta, deberán tener una baranda de protección maciza hasta los 0,66 metros de altura.
∙ Deberá contar con ventilación permanente.
∙ Durante todo el tiempo qué estén en uso las piscinas, el agua deberá estar libre de materia flotante y espuma, y a su vez el fondo deberá estar libre de cualquier tipo de suciedad.
∙ El agua de las piscinas deberá ser en todo momento ligeramente básica, lo que significa un potencial hidrógeno (P.H.) comprendido entre 7,2 y 8,2. El que se medirá 2 veces por día. ∙ En los natatorios cerrados, todas las unidades de calefacción deberán estar perfectamente protegidas del contacto con los bañistas para evitar lesiones. Dichas unidades deberán mantener la temperatura del recinto natatorio de 2 a 8 grados superior al agua. El natatorio deberá contar con el Servicio de Emergencias Médicas (Sistema de Área Protegida) y botiquín de primeros auxilios. Tanto el titular y/o encargado que se encuentre al frente del local como cada integrante del equipo que preste servicio en el natatorio  deberá acreditar haber realizado el curso de capacitación en R.C.P., S.V. (soporte vital) y manejo de DEA   (Desfibrilador Externo Automático). de manera tal de reducir la probabilidad de la muerte súbita de origen cardiovascular. Además contar con  certificado de aptitud higiénica mensual.
∙ La revisación médica será obligatoria para todas las personas usuarias de las piletas y natatorios.
∙ Toda pileta de natación deberá estar vigilada en forma permanente por un guardavida debidamente titulado de acuerdo a las normas legales vigentes. En todo momento deberá exhibir la documentación que lo acredite como tal (D.N.I. y libreta de guardavidas). Se excluyen de la presente aquellos lugares que sirvan como Centros para el aprendizaje de natación y/o recuperación física.
∙ El agua de los natatorios, durante el tiempo en que se encuentren habilitados deberán reunir las siguientes características:


  Ser tan claras como para permitir que un disco negro de 0,15 metros de diámetro pintado sobre fondo blanco en la parte más profunda de la pileta sea perfectamente visible desde los costados del mismo en una circunferencia de aproximadamente 8 metros de diámetro para las piletas de agua dulce. Para las de agua salada, esta distancia será de 5 metros, medida desde una línea trazada a través de la piscina y que pase por el disco indicado.


Reunir las condiciones bacteriológicas siguientes:
-Cloruros: 200 mg/l
-Recuento de bacterias. Aerobias mesófilas: 20ufc/ml.
-Pseudomonas aeruginosa: ausencia/100ml.
-Bacterias coliformes totales: <2 NMP/100ml.
-Bacterias coliformes fecales: ausencia/100ml.


Ninguno de los cinco tubos o porciones de lOml que forma la muestra normal para la determinación del índice coliformes (N.M.P.) podrá ser positivos (prueba confirmada) cuando las piscinas estén en uso


En los natatorios que funcionan durante la temporada invernal, el agua mantendrá una temperatura que oscila entre los 24 y 26 grados que se medirá 2 veces por día).
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Determinaciones que se harán mensualmente
En los natatorios que funcionan durante la temporada invernal, el agua mantendrá una temperatura que oscila entre los 24 y 26 grados que se medirá 2 veces por día).


Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones. Dicho encargado deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado por la Dirección competente, en el que consten los siguientes datos:


a) Cloro residual: determinado cuatro (4) veces al día.
b) pH del agua, turbiedad y temperatura determinado dos (2) veces por día.
c) Fechas en que se ha procedido al vaciado total, limpieza y pintura de la pileta.
d) Fecha en que se realizó la limpieza de los filtros del equipo de recirculación
e) Cantidad diaria de bañistas.
f) Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio. G) Fechas y resultados de las condiciones bacteriológicas en superficie y profundidad 1 determinación mensual.


Los natatorios, deberán contar con un médico. El mismo acreditará su condición con título habilitante y Certificado de Ética emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del Distrito correspondiente.
Servicio Médico: En todos los establecimientos se destinará un local exclusivamente para la· atención médica, el que deberá encontrarse provisto de instrumental y medicamentos para prestar un servicio de urgencia eficiente, el que tendrá que permanecer en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento. Los elementos mínimos serán:


a) material de curaciones;
b) un equipo mínimo de resucitación (cardio-respiratorio, máscaras de oxígeno, bolsa respiratoria, DEA, Lavador con agua corriente, jabón líquido y toallas descartables. Camillas para colocar pacientes en posición de Trendelemburg. Dispositivo para respiración artificial portátil. Tablero espinal con correas de inmovilización. Collares cervicales de distintos tamaños Férulas de inmovilización. Tubos de Mayo flexibles para adultos y para niños. Aspirador con manguera, Sondas de Nelatón de distintas medidas. Mesa de curaciones. Balde para residuos de cierre automático);
c) Contar con botiquín de urgencias consistente en una vitrina clínica está provisto de: Caja de cirugía menor. Caja de curaciones. Guantes quirúrgicos descartables. Jeringas y agujas hipodérmicas de distintas medidas para uso intramuscular, subcutáneas y endovenosas. Apósitos y gasas para curaciones, gasas furacinadas, algodón. Soluciones antisépticas-desinfectantes. Pomadas dermatológicas antialérgicas. Tensiómetro y estetoscopio. Termómetro. Espéculo para oídos. Oftalmoscopio.
d) Botiquín con drogas básicas para ser utilizadas en situaciones de emergencias, crisis asmáticas, intoxicaciones, alergias y demás crisis que se pueden manifestar en los concurrentes al lugar. Las drogas básicas deben ser conservadas en las condiciones más adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.
e) Todo otro material o medicamento que el profesional médico considere necesario, de acuerdo a las características del establecimiento.


El servicio médico de cada establecimiento dispondrá de un registro destinado a bañistas, donde se asentarán aparte de los datos personales, los motivos de los rechazos. Para las piletas públicas comerciales, no se exigirá el registro de bañistas, pero sí los motivos de los rechazos de los usuarios cuando los hubiere.
Todos los bañistas así como los trabajadores dispondrán de una ficha carné o certificado de control, que asegure ante la inspección actuante disponer de revisión médica.
Las instituciones obligadas deberán contar con un libro foliado  de novedades para uso  de los Guardavidas.
Los propietarios de los natatorios  deberán comunicar al Municipio toda modificación que se produzca en los mismos.


ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 42° de la Ordenanza 19165 el quedará redactado de la siguiente manera:  Declárese obligatoria la desinfección de las aguas de las piscinas por medio de cloro, sus derivados u otros procedimientos aprobados por la autoridad sanitaria. La cloración o recloración del agua será efectuada por dispositivos o sistemas apropiados y en todos los casos la aplicación del desinfectante se hará de tal forma que no produzca concentraciones a altas localizadas. Cuando la desinfección se haga por medio del cloro o sus derivados, el agua deberá tener durante todo el tiempo que está en uso, - una cantidad de cloro residual determinada por DPD (dietil-p-fenilen-diamina): entre 0,4 y 0,6 ppm (si se desinfecta con cloro); 0,7 a 1ppm (si se desinfecta con cloraminas). Se medirá 4 veces por día.
Toda piscina que use clorógenos contará con un equipo en buen estado de funcionamiento que permita la determinación rápida de la cantidad de cloro residual en el agua.
A las piletas y natatorios de agua salada con elevado contenido de cloruro y sulfato de sodio y/o complejo de hierro, no se le exigirá la cloración de las mismas, siempre que el aporte líquido proveniente de fuente natural o planta semisurgente libre de contaminación, sea superior a los 50 litros por bañista y por hora.


ARTÍCULO 3º.- Incorpórese el ARTICULO 42° Bis a la Ordenanza 19165  Sin perjuicio de que los natatorios ubicados en consorcios de vivienda no requieren habilitación comercial, deben observar las previsiones contenidas en las condiciones generales de funcionamiento de los artículos 40° y 41° de la siguiente ordenanza cuyo cumplimiento quedará supeditado a las exigencias que en cada caso establezca el reglamento de copropiedad y/o reglamento interno de cada consorcio. A los fines de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, los consorcios de vivienda deben presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada con la información y en los plazos que establezca la reglamentación.


ARTÍCULO 4º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 5º.- De forma.