MODIFICANDO ORDENANZA 3067 TRANSPORTE ESCOLAR

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
             La necesidad de que las familias lomenses puedan estar informadas acerca de las condiciones de habilitación y seguridad del  Transporte Escolar (servicios especializados que tienen por finalidad realizar el traslado de alumnos de escuelas primarias, secundarios y jardín de infantes entre el domicilio de éstos y los establecimientos educacionales) que desarrolla actividades en nuestro Municipio, y

CONSIDERANDO:
                                Que al inicio de cada periodo lectivo los padres deben tomar la decisión, en muchos casos, de elegir un medio de transporte escolar para sus hijos.
                                Que de no mediar este tipo de registros se torna dificultoso y sólo se basa en la confianza expresada por otra persona.
                                Que el bien más preciado que tiene una familia son sus hijos.
                                Que es necesario resguardarlos.
                               Que la publicación por parte del Municipio de los datos de los propietarios, conductores y celadores de las unidades, así como las fechas de habilitación de las unidades, su vigencia, al igual que la de las pólizas de seguro, contribuirán con los vecinos que deben afrontar dicha situación, que de por sí suele ser compleja, ofreciéndoles una herramienta más para tomar una decisión tan importante.  
Que en la sesión del 08 de agosto del año 2018 se ha presentado el Expte. 787-P-18 el que fue girado a la comisión de Interpretación y Reglamento el día de la sesión y al Departamento Ejecutivo el 28 de septiembre del mismo año.
Que han pasado siete años del giro y aún no contamos con  respuesta a la solicitud ee las familias lomenses.
                     
POR TODO ELLO: 
                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 10 ° de la Ordenanza 3067/78 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10°.- La Oficina de Transporte llevará un registro de propietarios, conductores, celadores y vehículos habilitados, de acceso público y gratuito, incorporado a la web municipal, donde se consignaran los  datos que se le exigen al habilitado  y al vehículo como esta señalado en el Art. 4º, consignándose también el número de habilitación municipal, la fecha de vencimiento de la misma y la vigencia de la póliza de seguros de cada unidad para un eficaz control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.