MEDICAMENTOS VENTA LIBRE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Disposición 8227/2024 publicada este jueves -12 de septiembre- en el Boletín Oficial, desde la ANMAT
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición 8227/2024 publicada este jueves -12 de septiembre- en el Boletín Oficial, desde la ANMAT remarcaron que en la anterior Disposición 4171/2024 estableció la condición de expendio de venta libre del grupo terapéutico perteneciente a la familia de los principios activos denominados “prazoles”, donde se incluyen los IFAs: Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol entre 10 mg. y 20 mg..
Que en el nuevo comunicado informan que se evaluaron incluir las concentraciones no incluidas entre 30 y 40 mg., a excepción del otorgamiento de la condición de venta libre a aquellas formas farmacéuticas de venta bajo receta de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones.
Que a los mismos se les suman:
Aciclovir (concentraciones hasta 5 g. formas farmacéuticas crema, ungüento, emulsión, gel y pomada)
Amorolfina (concentración al 5% forma farmacéutica laca)
Retinol/ Retinaldehido (Vitamina A Palmitato) + Alantoina +Tocoferol (Vitamina E) (Concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Alantoina 0,2500 gr. y Vitamina E acetato 0,0500gr, formas farmacéuticas de crema y emulsión)
Retinol / Retinaldehido (Vitamina A Palmitato) + Ácido Bórico + Óxido De Zinc (Concentraciones de Vitamina A hasta 600.000 UI, Ácido Bórico 2,0000 g. y Óxido de Zinc 15,0000 g; forma farmacéutica pomada)
Que, asimismo, a través de la Resolución 284/2024, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso la revisión y propuesta de modificación por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de la condición de venta de las especialidades medicinales, pudiendo declarar de venta libre a aquellos de probada calidad, seguridad y eficacia, que a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta, al menos durante los últimos 5 años, han probado la ausencia de efectos adversos graves.
Que la denominación de medicamentos de “venta libre” corresponde a aquellos productos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica la intervención de un profesional médico.
Que los medicamentos de venta libre no se convierten por eso en seguros e inocuos, dado que “ningún medicamento lo es cuando se lo toma fuera del contexto y del propósito para el que fue fabricado”.
Que los medicamentos no sólo actúan de acuerdo a sus componentes sino también según las características particulares de las personas que las ingieren
Que expertos de la UBA en informe del 11 de julio del 2024 alertan sobre el crecimiento de la automedicación
Que antiinflamatorios, antigripales y antibióticos encabezan la lista de los más consumidos en Argentina. Y se suman antiácidos, relajantes musculares y psicofármacos.
Que algunos de esos fármacos, al pasar a venta libre, podrán perder el beneficio de los descuentos de prepagas y obras sociales.
Que "los de mayor impacto son los prazoles, los antimicrobianos y el ibuprofeno".
Que los riesgos de automedicación, así como los posibles efectos adversos ante una mala administración del fármaco y la falta de adherencia se transforman, entonces, en los tres principales fantasmas alrededor de la venta libre, pudiendo ocasionar daños a la salud.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que más de la mitad de los medicamentos a nivel mundial se prescriben, dispensan o venden de manera inapropiada y que el 50% de los pacientes no toma sus medicamentos correctamente.
Que este “uso irracional de los medicamentos” supone, además, un desperdicio de recursos y genera un considerable perjuicio al paciente en cuanto a la falta de resultados positivos (eficacia) y a la incidencia de efectos adversos.
Que, por ese motivo, cada eslabón del proceso terapéutico tiene una responsabilidad en el cuidado de la salud: el médico u odontólogo que prescribe los medicamentos, el farmacéutico que los dispensa, el paciente que debe usarlos y conservarlos tal como le fue indicado.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora expresa su preocupación por la creciente nómina de productos de venta libre, por los riesgos a la salud que implica, por la facilitación a la automedicación y la consecuente falta de cobertura por parte de la obra social / prepaga
ARTICULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3º.- De forma.