MANTENIMIENTO DE ADOQUINADO
PROYECTO DE COMUNICACION
VISTO:
La importancia del mantenimiento de las calles adoquinadas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ordenanza 10483 que declaró de Interés Patrimonial Municipal a varias calles adoquinadas del Partido
de Lomas de Zamora las que no podrán ser removidas, asfaltadas, pavimentadas, recapadas o sufrir trabajos similares, excepto aquellos destinados a su restauración y mantenimiento, preservación y protección por parte del municipio.
Que la Ordenanza dispone claramente en su Artículo 2° que la restauración de las calles adoquinadas comprendidas en el Anexo I. será realizada por equipos especializados en el tema, quienes deberán efectuar tareas de mantenimiento.
Que en razón de la función de control de la gestión municipal, competencia de este Cuerpo Deliberativo, resulta procedente requerir al Departamento Ejecutivo la preservación de las calles adoquinadas del distrito de Lomas de Zamora declaradas de Interés Patrimonial Municipal en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza N° 10.483.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACION
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que a traves del area pertinente informe.
- Si se conformaron los equipos especializados con el objeto de preservar y restaurar las calles adoquinadas declaradas de Interés Patrimonial Municipal tal cual lo establecido en el Art 2 de de la Ordenanza 10.483.
- En caso de respuesta afirmativa señale : fecha de creacion, numero de personas que la integran (legajos y carga horaria). Asimismo liste nómina y alturas de las calles intervenidas y fecha de tarea efectuad.
- En caso de respuesta negativa a la conformacion de los equipos señale las causales del incumplimiento a lo establecido en la normativa vigente..
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.-