INSTITUCIÓN LIBRE DE PIROTECNIA

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
            El impacto negativo que provoca la utilización de pirotecnia sonora a las personas, a los animales y al medio ambiente, y
CONSIDERANDO:
                               Que obra suficiente bibliografía de Sociedades Médicas y Veterinarias al respecto.
                              Que contamos con peticiones de distintas asociaciones que nuclean a pacientes con TEA y fibromialgia, de mascotas y vecinos en general solicitando utilización de pirotecnia no sonora.
                              Que en nuestro Municipio existe un avance en la materia con la Ordenanza 16775 por la cual se prohíbe en todo el Partido de Lomas de Zamora producir, estimular, causar o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar, y su nivel exceda en un cierto margen el ruido de fondo preexistente, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
                              Que la Legislación vigente sólo permite regular algunos aspectos específicos sobre el uso de la pirotecnia con respecto a su forma de venta y aspectos específicos en relación a los lugares donde se comercializa, aunque siempre de manera tal que no implique prohibiciones de productos de forma directa o indirecta.
                                Que más allá de ello, el Municipio tiene la potestad por sí, de no utilizar pirotecnia o en caso de utilizarla, elegir elementos de pirotecnia no sonora en los eventos que realiza y/o auspicia.
                                Que Declarar al Municipio de Lomas de Zamora en su carácter de Entidad Administrativa “Institución libre de pirotecnia sonora” es una forma de demostrar el compromiso de este Honorable Cuerpo, del Departamento Ejecutivo Municipal y de las distintas dependencias Municipales, con las personas con autismo, con quienes padecen fibromialgia, con el medio ambiente y con los animales, en síntesis con la comunidad toda.
Que la respuesta de la Dirección General de Inspección General (11 de noviembre del 2020) al Expte.1356-P-19 fue “…Con lo propuesto, es opinión de esta Dirección Municipal atender lo evaluado por el HCD teniendo en cuenta que es comprobado y de público conocimiento los efectos nocivos que la pirotécnica sonora ocasiona a personas que padecen distintas enfermedades, como autismo, TGD, fibromialgia, etc. Debemos contemplar, además los consejos de los profesionales Veterinarios, quienes año tras año se desvelan haciéndonos conocer los efectos tan perjudiciales que en las mascotas producen, indicando la mayoría de las veces, inducirlos a su sedación, para que puedan soportar el daño que en ellos se manifiesta. Además, desde el punto de vista del área de inspección teniendo en cuenta que es el área que fiscaliza los aspectos específicos donde se comercializa la pirotecnia sonora, es muy importante destacar, que todos los años y a pesar de que los sitios autorizados para su manipulación y comercialización, cumplen con la normativa, debemos lamentar hechos desgraciados en adultos y niños Debemos además interpretar lo que se encuentra regulado por la Ordenanza 16775, referente a ruidos molestos, entendiendo por ello, todo ruido que opere los decibeles permitidos, y que claramente la pirotecnia sonora, se opone a la Norma
Que si bien en los últimos eventos el Municipio ha utilizado pirotecnia no sonora es necesario que quede establecido por Ordenanza no dejándolo a criterio de quien ejerza la responsabilidad en dicho momento.
Que la sanción de la misma será un ejemplo a imitar por parte de muchas entidades del distrito.
POR TODO ELLO: 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declarar al Municipio de Lomas de Zamora en su carácter de Entidad Administrativa “Institución libre de pirotecnia sonora”.
ARTÍCULO 2°.- La Municipalidad de Lomas de Zamora en su carácter de Entidad  Administrativa no podrá utilizar pirotecnia sonora en ningún tipo de evento de su propia organización o los que realicen terceras personas en fiestas, festivales, eventos deportivos etc. cuando sean patrocinados o auspiciados por el Municipio .
ARTÍCULO 3°.- Se invita a los Entes descentralizados del Municipio, Instituto Municipal de Discapacidad y Personas Adultas Mayores (IMDIPAM) e Instituto Municipal de la Producción, Trabajo y Comercio Exterior (IMPTCE) y a las entidades públicas radicadas en el Municipio a adoptar medidas que contemplen la iniciativa.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 5°.- Dése amplia difusión.
ARTÍCULO 6°.- De forma.