INFORME A PROVINCIA HOSPITAL MODULAR CARASATORRE

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La falta de respuesta al expediente 28-P-25 presentado en la sesión del 26 de marzo del corriente año, que fuera girado a la comisióin de Salud, y

CONSIDERANDO
Que han pasado más de cuatro meses y el expediente no ha sido tratado en comisión
Que, a través del mismo, se planteaba la necesidad de contar con información precisa acerca de la disponibilidad de camas operativas de terapia intensiva y de terapia intermedia en el Hospital Carasatorre
Que desde el 2020 el Municipio cuenta con el Hospital Modular “Santiago Carasatorre”.
Que el mismo se planificó para contener la demanda de pacientes con Covid-19.
Que pospandemia los hospitales modulares dependerían del Gobierno Provincial con la responsalibidad de que quedaran al servicio de la comunidad debiendo ser utilizados de manera operativa para responder a las demandas de los vecinos del distrito.
Que, por ello, es preciso e importante contar con datos oficiales y actualizados en cuanto a la disponibilidad de camas y funcionalidad operativa del Hospital Modular “Santiago Carasatorre”.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic Axel Kicillof, y al Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Nicolás Kreplac con el fin de que brinden la siguiente información.
- Si el Hospital Modular “Santiago Carasatorre” se encuentra en servicio al día de la fecha.
En caso de respuesta afirmativa señale cuál es el número de camas operativas de terapia intensiva y de terapia intermedia  al momento del informe, así como el personal que está a disposición del mismo.
Notifique para cada mes del periodo junio 2024- junio 2025.
el número de camas ocupadas, tiempo promedio de internación así como patologías asistidas
- En caso de respuesta negativa infique los motivos por los cuales no se está brindando asistencia

ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.