IDENTIFICACIÓN INTERNACIÓN PEDIÁTRICA
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que cada niño, niña o adolescente hospitalizado no sólo es un paciente identificado con un número de historia, es una vida llena de sueños, ilusiones y esperanza que amerita una atención integral de salud, oportuna y de la más alta calidad, y
CONSIDERANDO:
Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley 14.835 que fue sancionada el 18 de agosto de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2016
Que ello conlleva un cambio sustancial; identificar al niño, niña o adolescente a través de su nombre de pila y no a través del frio y despersonalizado numero de una cama.
Que invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Todos los hospitales existentes o a crearse dependientes de la Secretaria de Salud del Municipio o de quien dependan en caso de su reemplazo deberán identificar las camas en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.
ARTÍCULO 2°.- La identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible. Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.
ARTÍCULO 3°.- El Municipio invitará a los establecimientos privados del distrito donde permanezcan internados pacientes pediátricos a adoptar lo establecido en la presente ordenanza
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y designará a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 6°.- De forma.