DESIGNACIÓN JUEZ LIJO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
La designación en comisión a la Corte Suprema de Justicia a través del Decreto Presidencial N° 137/25 en el que se designa a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, y

CONSIDERANDO:
Que tiene dos aspectos a considerar que son necesarios abordar: el estrictamente institucional la necesidad de cubrir dos vacantes en la Corte Suprema tras las renuncias de la Dra. Elena Highton de Nolasco en noviembre de 2021 y del Dr. Juan Carlos Maqueda en diciembre de 2024 y la inhabilidad moral del Dr. Lijo para el cargo como consecuencia de su larga trayectoria de complicidad y amparo sobre los delitos cometidos por el poder político de turno.
Que el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina del 15 de abril de 2024 los correspondientes avisos oficiales por medio de los cuales se comunica la postulación de los doctores Manuel José García Mansilla y Ariel Oscar Lijo para cubrir las vacantes señaladas y en julio se solicitó formalmente su aprobación a través del Boletín Oficial.
Que más allá de ello, el Senado no se pronunció ni a favor ni en contra antes de su receso el 1 de diciembre de 2024; tampoco lo hizo durante el período de sesiones extraordinarias en los primeros dos meses del 2025.
Que si bien el Artículo N° 99 inciso 19 establece: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.”, la proximidad del inicio de las sesiones ordinarias sugiere una desvalorización de los mecanismos institucionales más que una búsqueda genuina de solucionar la falta de jueces en la Corte, una situación que lleva años sin resolverse.
Que la vacancia no se produjo durante el receso, por lo que no existe motivo para utilizar este remedio institucional.
Que la división de poderes es un principio fundamental del sistema republicano de gobierno, pensado y diseñado para evitar la concentración del poder para garantizar la libertad en democracia y equilibrio institucional. La Constitución Nacional consagra esta división en su Artículo 1° estableciendo el sistema representativo, republicano y federal.
Que, agravando este menoscabo a la institucionalidad republicana, el Poder Ejecutivo Nacional nombra al Juez Dr. Ariel Oscar Lijo, el cual está denunciado y sospechado de demoras excesivas en la tramitación de causas que tienen a funcionarios públicos como imputados en casos de corrupción.
Que, en el año 2018, la diputada Elisa Carrió (MC) fue quien formalizó la acusación al mencionado magistrado y a su hermano, Alfredo, por enriquecimiento ilícito, asociación ilícita, lavado de activos y cohecho.
Que en dicha denuncia se señala que el juez y su hermano favorecieron a empresarios con problemas judiciales vinculados al ex ministro de Planificación Julio De Vido. En esta trama de complicidades, la causa fue archivada en el 2021 sin haber llamado a indagatoria a los imputados.
Que en mayo del 2024 Elisa Carrió presentó una impugnación contra la candidatura del Dr. Lijo a la Suprema Corte, cuestionando el seguimiento irregular de las distintas causas de corrupción incluyendo las vinculadas con la estafa de la empresa YPF y Siemens.
Que ya en el año 2006, la diputada Carrió se presentaba ante la justicia para presentar una denuncia sobre el vaciamiento de YPF que tiene repercusiones en la actualidad.
Que, dentro de otras objeciones planteadas, la candidatura del Dr. Lijo corresponde a sus inconsistencias patrimoniales, señalando en el año 2015 la Unidad de Información Financiera una discrepancia entre el estilo de vida y sus ingresos declarados.
Que la auditoría del Colegio de Abogados realizó una fuerte crítica advirtiendo la desmesurada dilación en la tramitación de más de veinte causas relacionadas con la corrupción.
Que ante el Consejo de la Magistratura el Juez Dr. Ariel Lijo ha acumulado un total de treinta y cuatro denuncias que abarcan desde la falta de investigación en causas de corrupción hasta enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.
Que el extenso historial de denuncias contra el juez Dr. Ariel Lijo por encubrir actos de corrupción, especialmente durante los gobiernos kirchneristas, evidencia su falta de idoneidad moral para ejercer el cargo.
Que, a pesar de ello, el presidente Javier Milei persiste en impulsar su nombramiento en la Corte Suprema, máximo nivel del Poder Judicial.

POR TODO ELLO:
                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Expresar el enérgico rechazo y repudio a la designación en comisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al juez Dr. Ariel Lijo a través del Decreto N° 137/2025 de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Presidencia de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Justicia de la Nación
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4°.- De forma.