CUMPLIMIENTO LEY 10592
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La preocupación expresada por familiares de personas con discapacidad que en las últimas semanas han tenido inconvenientes para hacer uso de pases por discapacidad en líneas municipales de transporte automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente garantiza la gratuidad del transporte de la persona con discapacidad que se traslada.
Que con la sanción de la Ley 10592 se dio un marco de seguridad jurídica en: Salud y Asistencia social, Trabajo, Educación, Seguridad Social, Transporte y Arquitectura diferenciada para las personas con discapacidad.
Que dicha Ley, en su CAPÍTULO V - Transporte e Instalaciones, en su ARTICULO 22º (Texto según Ley 14968) establece textualmente:- “Las empresas de transporte, colectivo terrestre y fluvial que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas con discapacidad, en forma gratuita o mediante sistemas especiales y además deberán publicar, en forma fácilmente legible y entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida, agregando un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información. En aquellos supuestos en que la persona con discapacidad no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo primero se hará extensivo a la persona que lo acompañe. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas con discapacidad y las características de los pases que deberán exhibirse. La inobservancia de esta norma por parte de las empresas de transporte colectivo las hará pasibles de las sanciones previstas en las Leyes y decretos que reglamentan el mencionado servicio público en la Provincia de Buenos Aires”.
Que, a pesar de ello, se vuelve a plantear una situación que de seguir repitiéndose se torna preocupante.
Que es necesario la intervención de las áreas pertinentes dependientes del Departamento ejecutivo para garantizar los derechos de las personas
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de que, a través del área pertinente, garantice el traslado de las personas con discapacidad al hacer uso del pase correspondiente ante las distintas líneas de transporte Municipal de pasajeros tal cual lo establecido en la Ley N° 10592.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma