CASA QUINTA DRYSDALE
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La falta de respuesta al Expediente N° 144-P-25 en relación a la importancia que reviste la Casa quinta de Joseph Norman Drysdale -14 de Julio 8 Témperley- como patrimonio histórico, arquitectónico, urbanístico y simbólico de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente fue presentado el día 26 de marzo del año 2025 en Sesiones Ordinarias.
Que el mismo fue girado a la comisión de Planeamiento.
Que han pasado más de 80 días y aún no contamos con una respuesta certera a lo requerido en cuanto a si se ha tramitado algún permiso de obra en la misma en virtud de que se ve afectada por la construcción de una vivienda en el jardín de dicha propiedad.
Que en virtud al Art. 56º del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que establece: “Las Resoluciones y Comunicaciones que tengan por objeto reiterar aquellos pedidos de informes ya realizados y que vencido el plazo legal no hayan sido evacuados, serán anunciados y considerados de inmediato por el Concejo sin ser girados previamente a la comisión respectiva”.
Que es de importancia que el municipio, a través de la Dirección Municipal de Obras Públicas, dé cuenta del estado actual del bien patrimonial protegido y los permisos otorgados, en caso de corresponder.
Que la Casa Quinta de Joseph Norman Drysdale fue catalogada por el Programa Municipal de Protección del Patrimonio e incluida junto a otros 68 edificios en el Registro Único de Bienes Patrimoniales de Lomas de Zamora (Ordenanza Municipal 16087/2016).
Que fue valorada por la Nación por Decreto del P.E.N 1063/1982.
Que es el Municipio el responsable de la protección estructural del inmueble y el significado que ello representa para los vecinos de Lomas de Zamora.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Dirección Municipal de Obras Particulares para reiterar en virtud del Artículo 56º del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que, a través del área que corresponda, proceda a informar acerca de lo requerido en el Expediente N° 144-P-25:
Si se ha tramitado algún permiso de obra con respecto a la Quinta Drysdale, ubicada en la calle 14 de Julio 8 en su intersección con las vías, Témperley, datos catastrales C IV, Sec. A, MANZ. 103, PARC. 25b, la cual cuenta con nivel de protección estructural por Ordenanza N° 16087/2016:
En caso de respuesta afirmativa señale fecha del pedido, fecha de evaluación por la Comisión Evaluadora, dictamen de la misma, así como acciones aprobadas.
En caso de respuesta negativa solicitar se arbitren las inspecciones necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente y paralizar todo tipo de acción no autorizada.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.