CAPACITACION EMERGENCIAS BOMBEROS
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de generar conocimiento masivo como una herramienta en el fortalecimiento de los saberes necesarios a incorporar o ser utilizados ante accidentes y emergencias que pudieran suceder en los establecimientos educativos, y
CONSIDERANDO:
Que dicho conocimiento brindaría a los directivos, docentes y auxiliares las herramientas necesarias para responder ante emergencias o inconvenientes que pudieran presentarse en los establecimientos educativos de nuestro de distrito.
Que es una acción directa en el fortalecimiento de la seguridad de todos los individuos que componen la comunidad educativa,
Que dichas capacitaciones deberían sean anuales y permanentes, ya que los procedimientos y acciones que en ellas se incorporan pueden sufrir innovaciones; por lo tanto se deben actualizar cuando esto suceda, para mantener el nivel de formación.
Que los temas prioritarios a abordar en las jornadas y que brindan los conocimientos necesarios serían los siguientes:
- El fuego. Su clasificación.
- Extintores de incendios. Tipos, componentes, manejo y reglas de utilización.
- Práctica con extintores de incendio.
- Pautas a considerar durante una evacuación.
- Accidentes. Primeros auxilios y R.C.P.
- Prácticas de R.C.P con muñecos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase el programa de capacitación permanente denominado “Respuestas ante emergencias en Instituciones Educativas”, con el objeto de brindar a directivos, docentes y auxiliares del distrito los conocimientos necesarios acerca de cómo responder ante posibles situaciones de emergencias en las escuelas; el mismo involucra los siguientes contenidos básicos a tratar: -El fuego. Su clasificación.-Extintores de incendios. Tipos, componentes, manejo y reglas de utilización.-Práctica con extintores de incendio.-Pautas a considerar en una evacuación.-Accidentes. Primeros auxilios y R.C.P.-Práctica de R.C.P con muñecos.
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo determinará, para su realización, el órgano de aplicación que crea conveniente, quien contará con la colaboración del Inspector jefe distrital y demás Inspectores de Áreas de los distintos niveles de la educación.
ARTICULO 3°.- El programa estará destinado a la capacitación de directivos, docentes y auxiliares en actividad, de los establecimientos educativos de gestión pública y privada del distrito de Lomas de Zamora en todos sus niveles.
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación será la encargada de realizar, de ser necesario, los convenios correspondientes con las Instituciones como Bomberos voluntarios, Cruz Roja Lomas de Zamora u otros organismos estatales con el fin de brindar las capacitaciones tanto teóricas como prácticas.
ARTICULO 5°.- El órgano de aplicación, en conjunto con las autoridades educativas, confeccionará un cronograma de fechas para asegurar que las personas objeto de esta ordenanza realicen la capacitación anual del presente programa. Las jornadas se extenderán abarcando 3 (tres) días al año, utilizando para su realización el lapso comprendido entre la finalización del período de vacaciones ordinarias y previo al comienzo del nuevo ciclo lectivo.
ARTICULO 6°.- La capacitación será anual y los participantes recibirán un certificado por parte del órgano de aplicación que acredite su asistencia y participación a la misma.
Además se entregará a cada participante un resumen conteniendo las indicaciones básicas sobre los temas trabajados en las jornadas, a modo de material de consulta rápida.
ARTICULO 7°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 8°.- De forma.