BENEPLÁCITO PREVENCIÓN LUDOPATÍA

PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La aprobación en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de ley de prevención de ludopatía y regulación de las apuestas online, y
CONSIDERANDO:
Que la ludopatía ha sido definida por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como la “enfermedad que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero” que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica, de quien la padece.
Que la ludopatía infantil, juvenil o juego patológico en niños se refiere a la adicción al juego en personas menores de edad que suele manifestarse a través de comportamientos compulsivos relacionados con juegos de azar, videojuegos, apuestas en línea, entre otros.
Que, generalmente, el niño o adolescente si bien hace esfuerzos por controlar el tiempo de exposición al juego, fracasa porque las plataformas están diseñadas para atraer permanentemente su atención y generar en él una sensación de ajenidad con el entorno, ya que muchas veces el juego se usa como distracción para evadir conflictos, un déficit atencional no tratado o carencias emocionales. En casos avanzados de la patología llega incluso a mentir y tratar de ocultar su grado de adicción, la cual se revela por la baja en el rendimiento escolar y el abandono o desapego de la interacción social con amigos y familiares.
Que es que el juego de azar hace que mientras apuesta, la persona experimente emociones intensas, vertiginosas y atrapantes que generan esa sensación de intoxicación que se obtiene cuando gana, el miedo que lo posee cuando arriesga demasiado y la frustración que siente cuando pierde.
Que si a esto le sumamos la creciente adicción a las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, tablets, redes sociales entre otros) cuya utilización estimula la liberación de dopamina (hormona del placer), tenemos un combo de difícil abandono.
Que “Las adiciones interfieren con el proceso natural del cerebro, alterando los centros de recompensa. Al estimular el centro de recompensa, el cerebro libera dopamina y otras hormonas relacionadas con el bienestar. La falta de este estímulo provoca una sensación de malestar en la persona y la necesidad de repetir dicha acción, repitiendo el consumo de este comportamiento. Al igual que las drogas, los comportamientos adictivos con los videojuegos o pantallas producen una euforia intensa y una mayor liberación de hormonas de recompensa que las que se generan normalmente con las actividades diarias. Esto hace que se genere una sensación placentera y que se desee repetir esas sensaciones. En este momento es cuando se activa el mecanismo de la adicción”.
Que durante el año 2020, con la declaración de la Pandemia, se produjo un crecimiento exponencial de la adicción a los juegos de azar en línea en todas las franjas etarias, a la que no escapó el colectivo infanto-juvenil, agravado no sólo por el auge de los portales online sino por la promoción de los mismos a través de figuras de famosos e influencers que le dio un gran impulso para el incremento de jóvenes ludópatas.
Que “Los influencers, que son los que tienen mayor aceptación a la juventud, son los que más son escuchados en este mundo con pocas identificaciones e imitan estas propuestas online, donde se pierde definitivamente el contenido verdadero del jugar por esta necesidad que alimentan, este inconsciente más la compulsión, el problema no es jugar sino no poder dejar de jugar”, sostiene el especialista José Icazatti, Lic. En psicología y Presidente de la Fundación de Ludopatía Infanto Juvenil (LINFU) de San Juan.
Que en ese artículo el profesional mencionado advierte sobre la facilidad de acceder a estas plataformas de juego en línea porque justamente la registración es sencilla y se les otorgaba el acceso con sólo demostrar la posibilidad de pagar a través de cualquier plataforma financiera o billetera virtual.
Que, por lo tanto, prevenir la ludopatía y regular las apuestas online en niños, jóvenes y adolescentes es esencial para proteger su bienestar físico, emocional y social, así como para prevenir futuros problemas de adicción y dificultades en su vida adulta.
                                Que el día 27 de noviembre del año 2024, Diputados dio media al proyecto de Ley de prevención de ludopatía y regulación de las apuestas online destinada a la protección de niños y adolescentes frente a plataformas de juegos de azar y ciberapuestas.

                                Que el dictamen de mayoría en base a un proyecto de la Coalición Cívica Ari que acompañaron diferentes bloques políticos fue el resultado de un arduo trabajo que llevó la consideración desde el mes de mayo de más de 28 proyectos de prevención de ludopatía y regulación de las apuestas online.
Que fue producto de varias reuniones informativas, donde se han escuchado a más de 37 expositores que suministraron insumos para que este proyecto de ley, además de ser consensuado entre cinco comisiones, sea el mejor posible para ofrecer a las familias argentinas.
Que, con esta media sanción, las casas de apuestas no podrán patrocinar equipos deportivos, influencers o famosos.
Que los sitios y aplicaciones deberán implementar verificaciones biométricas para impedir el ingreso a menores de edad.
Que el mismo establece como fines de la legislación:

a) Disminuir la exposición de la población, a factores socioambientales y digitales que favorezcan el desarrollo de la ludopatía;
b) Prevenir las consecuencias negativas de carácter sanitario, social y económicas, derivadas de la proliferación y utilización de los juegos de azar y apuestas en línea;
c) Establecer estándares mínimos destinados a limitar la oferta de juegos de azar y apuestas en línea, por cualquier vía, en el territorio nacional;
d) Elaborar y promover políticas públicas activas y específicas de prevención y asistencia de la ludopatía en niños, niñas y adolescentes;
e) Proporcionar lineamientos y herramientas a directivos, cuerpo docente y comunidad educativa para el abordaje integral y prevención de casos de ludopatía en niños, niñas y adolescentes.
Que de esta forma se estarán dando herramientas para evitar esta “enfermedad que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero” que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica, de quien la padece.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°: .- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con el fin de expresar su beneplácito por la media sanción del Proyecto de Ley para prevenir la ludopatía y regular el juego on line.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-