BENEPLÁCITO BUP NACIONAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
La sanción de la Ley N° 27.781 por el cual se modifica el Código Electoral Nacional - Ley 19.945- sobre Boleta Única de Papel (BUP) para emisión del sufragio en elecciones nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que el día 01 de octubre del año 2024 –después de dos años de curso parlamentario- la Honorable Cámara de Diputados de la Nación aceptó las modificaciones introducidas por el Honorable Senado sancionando definitivamente la ley.
Que entre los expedientes tratados conjuntamente se puede mencionar uno de los más antiguos, el Expte N° 0986-D-2021, presentado con las firmas de representantes de un amplio espectro político, que va más allá de una posición sectorial, entre las que podemos mencionar: Marcela Campagnoli -Coalición Cívica Ari-, Graciela Ocaña -Confianza Pública-, Omar De Marchi -PRO-, Enrique Estévez -Partido Socialista-, Paulo Cassinerio -Córdoba Federal-, Mayra Cresto         -Frente de Todos- y Brenda Austin -UCR-.
Que el origen del proyecto deviene de la pluralidad de los espacios políticos que componen la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Que la Ley N° 27.781 establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales contemplados en el Código Electoral Nacional.
Que la Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos. Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad.
Que se deberá incluir también un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías. Si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.
Que las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.
Que la BUP garantiza una oferta electoral completa, fortalece las identificaciones partidarias y privilegia la autonomía del/ de la elector/a en la selección de representantes.


Que el sistema de Boleta Única de Papel, al contener en un único instrumento toda la oferta electoral, elimina la posibilidad de que existan maniobras que menoscaben la voluntad popular – tales como el “robo de boletas” y ciertas prácticas clientelares con la boleta electoral- preservándose la integridad de los procesos electorales y, consecuentemente, los derechos políticos de los ciudadanos.
Que, además, posee ventajas relevantes: disminuye el gasto electoral al reducirse la cantidad de boletas a imprimir mejorando la representatividad y la calidad democrática, y, reduce el impacto ambiental debido al menor uso de papel.
                             
POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora expresa su beneplácito por la sanción de la Ley N° 27.781 que establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales contemplados en el Código Electoral Nacional con el objetivo de promover la transparencia y la calidad democrática, de mejorar el control de prácticas fraudulentas y de reducir el impacto ambiental.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.