AUTORIDAD DE APLICACIÓN ORDENANZA CELIQUÍA
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
Las dificultades que deben seguir padeciendo los vecinos afectados con Celiaquía que residen en el Distrito de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la sanción de la Ordenanza 15959 en el 2016 se siguen suscitando inconvenientes en el cumplimiento de la misma.
Que es creciente el número de personas con celiaquía atento a la mayor cantidad de diagnósticos producto del conocimiento de la sintomatología de la enfermedad.
Que el 31 de julio del año 2024 se presentó el Expediente 344-P-24 en relación a la temática, el que fue girado a la Comisión de Salud.
Que en el mismo se requirió mencionar cuál era la autoridad de aplicación de la Ordenanza 15959 y si se había creado el Registro Municipal de Personas Celíacas.
Que han pasado más de 8 meses y la comisión no ha emitido respuesta alguna.
Que de acuerdo al Art. 56º del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que establece: “Las Resoluciones y Comunicaciones que tengan por objeto reiterar aquellos pedidos de informes ya realizados y que vencido el plazo legal no hayan sido evacuados, serán anunciados y considerados de inmediato por el Concejo sin ser girados previamente a la comisión respectiva”.
Que por lo tanto es necesario una respuesta urgente ante los requerimientos manifestados en el Expediente 344-P-24 a fin de dar cuenta sobre la aplicación de la Ordenanza 15959.
Que es deber del Municipio garantizar su cumplimiento.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para reiterar el pedido de que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a informar:
- Cuál es la autoridad de aplicación de la Ordenanza 15959.
- Si se creó el Registro Municipal de Personas Celíacas. En caso de respuesta afirmativa indique qué área está a cargo del mismo. Número de personas registradas discriminadas por sexo y grupos etarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.