ASIENTOS PARA MENORES

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
            Los estudios del Observatorio Vial de la Administración Nacional de Seguridad Vial ANSV, y
CONSIDERANDO:
Que, según el mismo, el 8% de las personas fallecidas por siniestros viales son menores de 16 años.
Que en este marco se hace necesario implementar medidas que requieran propuestas y abordajes que sean participativos e integrales y que permitan garantizar la integridad de los niños durante sus traslados.
Que tanto la altura, como el peso y el desarrollo cognitivo van de la mano para establecer las limitaciones que tiene esta población para transitar autónomamente por el espacio público, entre ellos ver por encima de los autos estacionados, prestar atención a varias señales al mismo tiempo, visualizar los colores y la cercanía de los objetos son algunas de las características.
Que reconocer esta complejidad permitirá adecuar las propuestas y dar un tratamiento efectivo en pos de la seguridad vial.
Que pensar en la transformación de nuestra cultura vial requiere un cambio de posición que incluya todas las miradas.
Que partiendo de lo plasmado en la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (1989) y las posteriores leyes de infancia y juventud, y la normativa vial argentina surge la necesidad de acompañar el despliegue de conductas, habilidades y roles viales que faciliten una autonomía progresiva en sus posibilidades de circular seguros por el espacio público.
Que cruzar la calle de la mano de un adulto o viajar en los asientos de atrás con la debida sujeción son recomendaciones fundadas en las características psicofísicas de niños.
Que en virtud a que los niños poseen una estructura ósea y muscular diferente a la de un adulto es necesario utilizar elementos extras de seguridad para transportarlos en un vehículo de manera segura.
Que el Sistema de Retención Infantil (SRI) tiene por objetivo minimizar las lesiones graves o fatales ante un incidente vial, cumpliendo la función de sujetar correctamente el cuerpo del niño dentro del habitáculo del vehículo.

POR TODO ELLO: 
                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al             Departamento Ejecutivo con el fin de solicitar se lleve a cabo una campaña de difusión y concientización acerca del cuidado en el desplazamiento de los niños en la calle así como en  la necesidad  de garantizar que hasta los 10 años de edad deben viajar en los asientos traseros del vehículo, sujetos con un SRI (Sistema de Retención Infantil) homologado a tal efecto, en relación a su peso y tamaño.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.