AREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia que reviste la conservación del patrimonio, histórico, urbanístico y Cultural de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto presidencial 216/2007 en su Art. 2º Declara bien de interés histórico, como área de amortiguación visual de los monumentos históricos nacionales declarados mediante el Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004, artículos 9º, 10, 11, 12 y 13 y por el artículo 1º del presente decreto, al sector del trazado urbano de la ciudad de Lomas de Zamora comprendido en la siguiente delimitación y siguiendo los criterios de "ejes de calle" y "eje de manzana" conforme Anexo 1: AZARA, PORTELA, RIVERA, Manuel CASTRO, PORTELA, Avenida Hipólito YRIGOYEN, BOEDO y Manuel CASTRO -se adjunta plano-.
Que en su Art. 4º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Que la medida se dictó en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Que es deber del Municipio de Lomas de Zamora reglamentar los alcances urbanísticos y edilicios de la afectación establecida en el artículo precedente.
Que se ha presentado el Expte.974-P-18 en la sesión del 12 de septiembre del 2018. En noviembre del mismo año fue girado al Departamento Ejecutivo. Desde el 03 de agosto del 2021 se encuentra en la Dirección de Obras Particulares.
Que han pasado más de seis años de la presentación del proyecto, más de tres años del giro del mismo a la Dirección de Obras Particulares y aún no contamos con la declaración solicitada en base al Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Declárase como área de amortiguación visual de los Monumentos Históricos Nacionales declarados mediante el Decreto Nº 1020 de fecha 10 de agosto de 2004, artículos 9º, 10, 11, 12 y 13 y por el artículo 1º decreto 216/2007, al sector del trazado urbano de la ciudad de Lomas de Zamora comprendido en la siguiente delimitación y siguiendo los criterios de "ejes de calle" y "eje de manzana" conforme Anexo 1: AZARA, PORTELA, RIVERA, Manuel CASTRO, PORTELA, Avenida Hipólito YRIGOYEN, BOEDO y Manuel CASTRO.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.