ARANCELES DISCAPACIDAD

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO: 
             La preocupación expresada por parte de las instituciones privadas de educación especial en Argentina por el congelamiento de los aranceles que rigen desde diciembre del 2024, los retrasos en los pagos, y la ausencia de actualizaciones de aranceles, y

CONSIDERANDO:
                               Que las mismas lo hicieron a través de un comunicado del día 02 de agosto del 2025.
Que alegan que el desfinanciamiento genera un desfasaje de más del 70% entre los aranceles que cobran y la inflación real acumulada.
Que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan a través de resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad, desde hace ocho meses que no se modifica.
Que a ello se le suma otro factor determinante: la Superintendencia de Servicios de Salud liquida las prestaciones con hasta 90 días de demora, lo que vuelve inviable sostener el pago de sueldos, servicios e insumos básicos.
Que el problema no se limita a las escuelas especiales. También afecta a miles de alumnos con discapacidad que asisten a escuelas comunes y requieren apoyos como maestros integradores, acompañantes terapéuticos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, psicólogos y otros profesionales.
Que sin una mejora urgente en los honorarios y condiciones de trabajo, los chicos quedan desprotegidos dentro del sistema educativo regular.
Que es necesario garantizar la continuidad de las prestaciones a los niños con discapacidad y el pago actualizado a los profesionales que los atienden y que viven en un contexto aumento de precios constante.

POR TODO ELLO: 
                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Presidente de la Nación, Dr. Javier Milei, para expresar su preocupación ante el desfinanciamiento tanto a las instituciones de educación especial como a los prestadores de discapacidad que ponen en riesgo la continuidad pedagógica de miles de niños.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.