AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) , y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma introdujo un baremo de evaluación médica para la determinación de la invalidez laboral en el acceso a Pensiones No Contributivas (PNC).
Que esta medida generó un profundo rechazo por parte de organizaciones de la sociedad civil y especialistas en derechos humanos, ya que se fundamenta en un enfoque médico-rehabilitador que desconoce el modelo social de la discapacidad, consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado de jerarquía constitucional en nuestro país.
Que en nuestro país existe un modelo social de la discapacidad, adoptado por la CDPD al que se le ha otorgado jerarquía constitucional mediante la Ley 27.044; establece que la discapacidad no radica en la persona, sino en la interacción con barreras sociales, actitudinales y ambientales que limitan su participación en igualdad de condiciones. En este sentido, cualquier regulación que condicione el acceso a derechos fundamentales sobre la base de criterios médicos resulta discriminatoria y contraria a la normativa vigente.
Que la Resolución 187/2025 imponía parámetros médicos que evalúan el grado de "invalidez", presuponiendo que una persona con discapacidad puede ser calificada como "apta" o "inapta" para el trabajo sin considerar las barreras estructurales que impiden su acceso al mercado laboral. Este criterio es regresivo y vulnera el principio de no discriminación reconocido en el artículo 5 de la CDPD.
Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha recomendado a la Argentina, en sus observaciones de 2012 y 2023, modificar la regulación de las PNC para reemplazar el modelo médico por un enfoque basado en derechos humanos. En su última evaluación instó al Estado a reformar la normativa de estas pensiones, aumentando su monto y permitiendo su percepción sin restricciones arbitrarias.
Que otro aspecto alarmante de la Resolución 187/2025 es el lenguaje utilizado en sus anexos, en los que se emplean términos como "retraso mental", "idiota" o "imbécil", expresiones estigmatizantes y obsoletas que refuerzan prejuicios sobre las personas con discapacidad.
Que este tipo de terminología no sólo es inaceptable desde una perspectiva de derechos humanos sino que también vulnera el artículo 8 de la CDPD, que obliga a los Estados a promover percepciones positivas y eliminar estereotipos discriminatorios.
Que asimismo, según denunciaron diversas organizaciones, esta normativa se dictó sin la participación de las personas con discapacidad ni de las organizaciones que las representan, en clara violación del artículo 4.3 de la CDPD, que establece el derecho de este colectivo a ser consultado en la formulación de las políticas que lo afectan.
Que el Comité de la CDPD ha reiterado que dicha consulta debe ser previa, significativa y reflejada en las decisiones adoptadas, lo que en este caso no ocurrió.
Que la ANDIS con la emisión de la Resolucion 187/2025 ha demostrado su desconocimiento de la legislación vigente o su intención de no reconocerla.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Señor Presidente de la Agencia Nacional de Discapacidad, Dr. Diego Spagnuolo, con el fin de instarlo a tener en cuenta, en todo momento, los preceptos establecidos en las leyes 22.431, 24.901, 26.378, 27.044, 27.655 y los Tratados Internacionales y Convenios discapacidad firmados por nuestro País al momento de emitir resoluciones con el fin de evitar actos-acciones improcedentes como los producidos con la Resolucion187/2025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.