ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DEL NOMENCLADOR
VISTO:
El Proyecto de Ley impulsado por el Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica ARI, mediante el cual se procura establecer que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad sea actualizado automáticamente, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24.901 sancionada en 1997, se instituyó un “sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.
Que dicha norma difundió en la Argentina la atención a las personas con discapacidad desde un enfoque multidisciplinar y llevada adelante por un sinfín de instituciones donde profesionales y personal de la salud, docentes, terapeutas, entre otros, brindan diversos servicios para el abordaje integral de sus necesidades.
Que el sistema único de prestaciones básicas que fundó la norma ordena los espacios institucionales que albergan a las personas con diferentes problemáticas, tales como los hoy conocidos como centros de día, centros de estimulación temprana, centros educativos terapéuticos, centros de rehabilitación, centros de formación laboral, hogares, residencias y demás servicios de índole educativa, terapéutica o asistencial, brindados para dar respuesta a las diversas necesidades de las personas con discapacidad.
Que, asimismo, dicho sistema de prestaciones ampara a una diversidad de profesionales individuales que atienden las necesidades de personas con discapacidad, tales como fonoaudiólogos, psicólogos, kinesiólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, entre otros, así como también a los transportistas, que trasladan a aquellas personas que no pueden hacer uso del transporte público por sus necesidades o por la falta de accesibilidad.
Que, conforme establece la ley 24.901, todas las prestaciones mencionadas deben ser cubiertas obligatoriamente por las obras sociales comprendidas en la ley 23.660. Por su parte, los prestadores deben cumplir con una serie de exigencias establecidas por parte del Estado Nacional, quien a su vez fija los aranceles en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, el cual se actualiza a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Es el
Gobierno Federal -mediante el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de
Discapacidad- en definitiva, quien regula el valor de los servicios prestados a las personas con discapacidad, con la importancia que esto reviste.
Que, cabe destacar que durante la pandemia, luego del aumento establecido en noviembre de 2019, las prestaciones permanecieron congeladas hasta diciembre del año 2020. La resolución conjunta 2/2021 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, estableció un aumento del 10% respecto de los aranceles dispuestos por el nomenclador nacional de prestaciones, cuyo último aumento había sido en 2019. Por más de un año, en un contexto altamente inflacionario y de recesión económica el valor de las prestaciones se mantuvo congelado, y el único aumento otorgado fue tan sólo del 10%, mientras que los costos para ese período habían aumentado alrededor de un 50%, tanto para las prestaciones como para el transporte, las viandas y los aumentos de salarios de los trabajadores de la salud privada.
Que si bien en los siguientes meses la situación se fue corrigiendo paulatinamente, el deterioro económico producido vislumbra la necesidad de que el aumento del valor del nomenclador sea realizado de manera automática y de forma trimestral, sin que la discrecionalidad política de los funcionarios de turno intervenga en tan importante proceso.
Que las personas con discapacidad no pueden asumir los costos de la burocracia administrativa con las plausibles consecuencias que esto apareja en su salud. La falta de actualización del valor de la prestación impacta directamente en la calidad, en el acceso y en la provisión del servicio. Promoviendo la actualización automática, se garantiza que -en un contexto inflacionario- las prestaciones en materia de discapacidad queden salvaguardadas de los desequilibrios económicos que tanto nos afectan a todos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora manifiesta su beneplácito al Proyecto de Ley impulsado por el Bloque de Diputados Nacionales de la Coalición Cívica ARI, mediante el cual se procura establecer que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Resolución N° 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social sea actualizado automáticamente y de manera trimestral conforme la variación del índice de precios al consumidor (IPC) publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.