ACCESIBILIDAD EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE MUNICIPAL

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
La importancia de garantizar la accesibilidad en todas las líneas de transporte de pasajeros municipal, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 22.431 obliga a las empresas de transporte a: Renovar los colectivos para que sean accesibles; tener puertas para subir o bajar que permitan el ingreso de una silla de ruedas; reservar dos asientos para personas con discapacidad; permitir que las personas con discapacidad suban o bajen del colectivo por cualquiera de las puertas; tener espacios para ubicar los elementos que la persona con discapacidad use para trasladarse; llevar el número de línea, ramal y otras indicaciones en carteles fácilmente visibles.
Que se observa que las dos empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros municipal, Yitos S.A y Autobuses Buenos Aires, renuevan su flota sin que sus nuevas unidades sean accesibles para las personas con discapacidad.
Que dichas unidades 0 KM tienen que contar con rampas para personas con discapacidad, pisos bajos, suspensión neumática, un botón para bajar la unidad cuando está detenida.
Que el 3 de diciembre del año 2021 se adjudicó la concesión de las líneas de transporte público de pasajeros municipal a dos empresas. Las líneas n° 540,542, 548, 550, 551, 552 y 553 a la firma Autobuses Buenos Aires S.R.L., y las líneas N° 541, 543, 544, 549, 561 y 562 a Yitos S.A
Que el pliego de bases y condiciones particulares, anexos y especificaciones técnicas para la concesión de diversas trazas comunales del servicio de autotransporte público de pasajeros (Licitación Pública N° 123/21) promulgado por la Intendente Marina Lesci, determina que el parque móvil deberá “contar con unidades tipo ómnibus, con capacidad no inferior a 26 (veintiséis) pasajeros sentados, cuyos modelos no deberán superar los 10 (diez) años de antigüedad para las altas de lo rodados que pasarán a integrar el parque móvil, toda vez que la empresa reciba subsidio del estado nacional y/o provincial. En el caso de los vehículos con piso bajo, la capacidad no deberá ser inferior a 21 (veintiún) pasajeros sentados”.
Que dicho Pliego en los anexos establece la cantidad mínimas de unidades por línea:

Línea 540: 16 unidades.
Línea 541: 20 unidades
Línea 542: 13 unidades
Línea 543: 32 unidades
Línea 548: 23 unidades
Línea 549: 5 unidades
Línea 550: 27 unidades
Línea 551: 22 unidades
Línea 552: 25 unidades
Línea 561: 9 unidades
Línea 562: 16 unidades
Que es de importancia que las empresas informen el número de unidades con piso bajo con las que cuenta cada línea en virtud de que las mismas garantizan la accebilidad a aquellas personas con movilidad reducida en el servicio de transporte público de pasajeros municipal.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, proceda a la mayor brevedad a informar:
a- Número de unidades con pisos bajos con las que cuenta, al día de la fecha, cada una de las líneas de transporte público de pasajeros municipal concesionadas  a las firmas Autobuses Buenos Aires S.R.L y Yitos S.A a través de la Licitación Pública N° 123/21:
b- Motivos por los cuales las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros municipal se encuentran adquiriendo nuevas unidades sin que las mismas sean accesibles para las personas con discapacidad.
c- De la firma Autobuses Buenos Aires S.R.L nómina de vehículos asignados a cada línea (540,542, 548, 550, 551, 552 y 553) detallando de cada unidad: número interno, dominio, año de fabricación, marca, modelo, número de chasis, fecha de última Verificación Técnica Vehicular realizada, fecha de incorporación y  si cuenta con piso bajo con rampa.
d- De la firma Yitos S.A. nómina de vehículos asignados a cada línea (541, 543, 544, 549, 561 y 562) detallando: número interno, dominio, año de fabricación, marca, modelo, número de chasis, fecha de última Verificación Técnica Vehicular realizada, fecha de incorporación y si cuenta con piso bajo con rampa.
e- Liste frecuencia y horarios de circulación de las unidades de piso bajo con rampa en cada una de las líneas de transporte de pasajeros municipal

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.